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Analizan en Congreso de Coahuila búsqueda obligatoria de desaparecidos

Para que pueda modificarse la Constitución Coahuilense es necesario que el 51% de los municipios también lo aprueben

Es necesario que el 51 % de los municipios aprueben la reforma.

Es necesario que el 51 % de los municipios aprueben la reforma.

LUCÍA PÉREZ PAZ

El Congreso Local analiza una reforma Constitucional para establecer que la búsqueda de personas desaparecidas sea obligatoria.

La propuesta fue enviada por el Ejecutivo Estatal.

La iniciativa fue presentada ante el Pleno del Congreso Local y deberá analizarse. Para que pueda modificarse la Constitución Coahuilense es necesario que el 51% de los municipios también lo aprueben.

La propuesta es adicionar una sección Tercera con un artículo 115 Bis, al Capítulo V del Título Cuarto de la Constitución Política del Estado.

Y que en el artículo 115 se indique que la búsqueda de personas es una función esencial para la protección de la vida, seguridad e integridad de las personas y, por tanto, indelegable e irrenunciable de las autoridades del estado y de los municipios, que tiene por objeto determinar la suerte o el paradero de las personas desaparecidas y, en su caso, la localización, reintegración o restitución a sus núcleos familiares o comunitarios.

"Esta obligación comprende la realización, con la debida diligencia, de todas las acciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos para garantizar el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la reparación integral, incluidas aquellas tendientes a la localización, restitución, recuperación e identificación forense de personas, en forma digna, confiable y veraz".

Se establece que la búsqueda es función de la Comisión de Búsqueda del Estado y de la Fiscalía General del Estado.

Se indica que debe de realizar de manera coordinada, las acciones de búsqueda de cualquier naturaleza, incluidas las relativas a la búsqueda inmediata, individualizada y de larga data como las relacionadas a la búsqueda por patrones, de familia, forense o cualquier otra que disponga la normatividad en la materia.

"La dirección, coordinación y seguimiento de las acciones de búsqueda de personas se realizará en forma coordinada por la Comisión Estatal de Búsqueda, la Fiscalía General del Estado y las demás instituciones que conforman el Mecanismo Estatal de Coordinación en Materia de Búsqueda de Personas y el Sistema Nacional de Búsqueda, en los términos que establezca la ley".

Señala que la Comisión de Búsqueda del Estado será un órgano que dependerá del Poder Ejecutivo, con autonomía técnica y profesional, con presupuesto suficiente para el ejercicio de sus funciones.

"La búsqueda de personas se regirá en todo momento por lo dispuesto en los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano es parte".

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