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Avalan contrarreforma petrolera en San Lázaro

Este dictamen obtuvo 292 votos a favor, 153 en contra de PAN, PRI, PRD y MC

Este dictamen obtuvo 292 votos a favor, 153 en contra.

Este dictamen obtuvo 292 votos a favor, 153 en contra.

AGENCIAS

A pesar de las voces que alertaron inconstitucionalidad, fuga de inversiones, lluvia de amparos y hasta expropiaciones, el pleno de la Cámara de Diputados, con el apoyo de las bancadas de Morena, PT, PES y Verde, aprobó la contrarreforma petrolera del presidente Andrés Manuel López Obrador con la que el gobierno federal podrá suspender o cancelar permisos o concesiones a privados en toda la cadena de producción o distribución de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Este dictamen obtuvo 292 votos a favor, 153 en contra de PAN, PRI, PRD y MC, así como 11 abstenciones, y fue enviado al Senado de la República para su análisis y, en su caso, aprobación.

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Documento fue remitido al Senado para sus efectos constitucionales

La reforma, que modifica los artículos 51, 53, 56, 57, 59 y 86 de la Ley de Hidrocarburos, otorga facultades a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía para que suspendan permisos o concesiones cuando consideren que hay un "peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional" en la producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, comercialización, expendio al público y exportación e importación de hidrocarburos.

De último momento se incluyó una adenda para que en caso de suspensión de una concesión los permisionarios tengan que ser notificados con las causas que motivaron esa cancelación. Después de este aviso, el permisionario contará con un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

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"Transcurrido el plazo de 15 días a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad que haya otorgado el permiso contará con un plazo de 15 días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer el permisionario. La determinación de suspender o no el permiso deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada al permisionario, sin perjuicio de las infracciones y responsabilidades en las que, en su caso, este último incurra", describe el agregado.

También se incluyó otro artículo en el que define que si transcurrido el plazo de la suspensión el permisionario no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la autoridad procederá a la revocación del permiso.

La propuesta presidencial plantea que, en caso de la cancelación de un permiso, la autoridad que haya otorgado esa prestación se hará cargo de la administración y operación del permisionario, incluso con las empresas productivas del Estado, a fin de garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores, quedando a salvo los derechos de los terceros.

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