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Chihuahua: crean un impuesto del 10% sobre los juegos de azar

La propuesta fue sometida a votación y el 62.5% de los legisladores estuvo a favor. (ESPECIAL)

La propuesta fue sometida a votación y el 62.5% de los legisladores estuvo a favor. (ESPECIAL)

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Recientemente, la gobernadora María Eugenia Campos Galván presentó una propuesta de reforma a la Ley Hacendaria del Estado de Chihuahua y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado y sus Municipios. Dicha propuesta fue sometida a votación y el 62.5% de los legisladores estuvo a favor.

De esa manera, quedaron establecidos varios cambios en materia fiscal que afecta a diferentes sectores de la economía, entre ellos las apuestas que realizan las personas físicas y morales que realicen tales actividades dentro de la jurisdicción de la Ley.

La situación particular de los impuestos de azar

En el caso del impuesto a los juegos y apuestas, se aplicará un 10% sobre el monto total pagado al momento de participar en juegos de azar. El impuesto aplica sin importar la forma de pago, sea en efectivo, en especie o en cualquier otro medio.

En otras palabras, el impuesto se causa de forma instantánea, en el preciso momento que se realiza la apuesta. En ese sentido, no se trata de un impuesto sobre el resultado de la apuesta sino sobre lo pagado para participar en el juego, sea que se gane o se pierda.

Para dar una idea del impacto que tiene este impuesto sobre los juegos y apuestas, si un usuario está entre los números ganadores de powerball  con una apuesta de $310,00, tendría que pagar $31,00 adicionales para cumplir con la Ley. 

Los cambios fiscales para otras actividades económicas

Además del impuesto a los juegos y apuestas, la propuesta presentada por la gobernadora incluye cambios para otros impuestos. Estos son:

  • Impuesto a demasías caducas: Este impuesto es aplicable a cualquiera que realice enajenaciones de bienes dados en prenda con el Estado. No aplica para aquellas operaciones que estén reguladas por otras leyes u otras autoridades financieras. Este impuesto se causará en el preciso momento que ocurra la enajenación del bien dado en prenda. Para calcular el impuesto, habría que aplicar el 20% a la diferencia que resulte entre el monto de avalúo sobre el cual se realizó el crédito prendario y el monto conseguido en la enajenación del bien más el préstamo realizado con sus intereses y gastos de almacenaje.
  • Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas: Este impuesto aplica a cualquier bebida alcohólica excepto la cerveza. Para calcularlo, habría que aplicar un 4.5% al monto percibido sin incluir el IVA y el impuesto especial sobre producción y servicios.
  • Impuesto adicional universitario: Este impuesto grava los derechos por el uso de carreteras de cuotas estatales y sobre el resto de derechos. En el primer caso, la tasa es del 4%, mientras que en el segundo es del 6%. La suma de ambos dará el importe total a pagar por concepto de este impuesto.
En resumen, la Ley aprobada por 20 legisladores a favor y 12 en contra trajo consigo cambios importantes en materia fiscal para las actividades de juego y azar, enajenaciones de bienes dados en prenda, venta final de licor y por el uso de derechos.

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