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Diputados de Coahuila aprueban reforma a Ley de Pensiones

Legisladores votaron el dictamen para beneficiar a trabajadores al servicio del Estado

Fue durante la sesión del Congreso Local realizada ayer, cuando se votó este dictamen.

Fue durante la sesión del Congreso Local realizada ayer, cuando se votó este dictamen.

LUCÍA PÉREZ PAZ

Los legisladores locales aprobaron una iniciativa de reforma a la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, enviada por el gobernador de Coahuila, Miguel Angel Riquelme.

Fue durante la sesión del Congreso Local realizada la mañana de ayer que se votó este dictamen.

De acuerdo a los documentos presentados, el objetivo de la iniciativa consiste en realizar modificaciones para que el sistema de fondo de pensión de beneficio garantizado, que se regula en la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores, sea viable y pueda hacer frente a sus compromisos en el corto, mediano y largo plazo.

Los diputados encargados de analizar la iniciativa indicaron que las personas trabajadoras del estado tienen derecho a la seguridad social.

"La seguridad social se ha definido de manera general como la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia", se indicó en los documentos aprobados.

BENEFICIOS

El artículo 1 de esta ley indica que tendrán derecho a percibir las prestaciones que esta Ley establece, los trabajadores de los Poderes Públicos del Estado, sus dependencias y entidades, así como los pensionados, cuando se reúnan los requisitos que la misma determina.

Además tendrán derecho a percibir los beneficios sociales.

El artículo 4 indica que los trabajadores aportarán al Instituto, una cuota obligatoria del 12% del sueldo base de cotización, y las entidades patronales aportarán el 25% sobre el equivalente al sueldo base de cotización de los trabajadores.

El artículo 10 dice que cuando, por cualquier motivo imputable al trabajador, no se hubieren hecho a éste los descuentos correspondientes, el Instituto dispondrá que se descuente hasta el 30% de su sueldo, en tanto el adeudo vencido no esté totalmente cubierto, a menos que el trabajador solicite y obtenga un mayor plazo para liquidarlo.

En caso de que el trabajador perciba un salario mínimo, se estará a lo que disponga la Ley de la Materia.

El articulo 13 señala que no se podrán hacer retenciones, descuentos o deducciones de las pensiones, por adeudos contraídos por quienes las perciban con las entidades patronales, salvo lo establecido en el siguiente artículo.

Y cuando un trabajador tenga derecho simultáneamente a dos o más pensiones de las establecidas en esta Ley, el Instituto le concederá la de mayor cuantía.

Las modificaciones también abarcan pensiones por edad avanzada .

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