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IBERO TRANSFORMA

EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

ARMANDO MERCADO

El Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos emana en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA). La OEA se crea en el año de 1948 en unidad de la mayoría de los Estados Americanos con impulso de los Estados Unidos y teniendo como antecedente la Unión Panamericana, posteriormente después de unos meses e incluso antes que saliera a la luz pública la Declaración Universal de los Derechos Humanos se adopta la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), instrumento que dio contenido y expresión a los Derechos Humanos de las Américas y fue un parteaguas para impulsar una cultura de los Derechos Humanos.

En 1959 se creó uno de los dos órganos de protección de los Derechos Humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en un principio su mandato era únicamente pronunciarse a través de informes generales sobre la situación de los Derechos Humanos en general y no por países asimismo hacer recomendaciones generales. No es hasta 1965 que se amplían sus funciones, facultándola a recibir peticiones individuales para ciertos derechos contenidos en la DADDH. Dos años después se reforma la Carta de la OEA para darle un mayor y mejor andamiaje, la CIDH se convierte en un órgano principal de la OEA con un marco más completo para supervisar la vigencia de los Derechos Humanos de todos los países que conforman la OEA con fundamento en la DADDH, dando la oportunidad de conocer peticiones individuales.

Una vez que se concreta la Convención Americana de Derechos Humanos (Convención) también conocido como el Pacto de San José, en 1979 la Asamblea General de la OEA con afán de consolidar el rumbo de la CIDH, elabora un nuevo estatuto donde establece que es: "un órgano de la OEA, creado para promover la observancia y defensa de los Derechos Humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia". El nuevo estatuto ayudaría a clarificar la función digámoslo dual, ya que pudiera actuar bajo la Convención, siempre y cuando el Estado miembro haya firmado y ratificado la misma o en caso contrario, actuar bajo el amparo de la DADDH cuando el Estado no forma parte del Pacto de San José.

Actualmente a la CIDH la podemos ubicar como un órgano cuasi judicial, se le atribuyen funciones en dos dimensiones: política y judicial. En la dimensión política se concentra la promoción y difusión, con la posibilidad de emitir informes generales, especiales y por países determinando recomendaciones a los Estados de la OEA; tiene competencia para realizar visitas in loco, es decir en el lugar para observar y verificar el cumplimiento de los Derechos Humanos en el país. En la dimensión judicial, la CIDH está facultada para recibir peticiones individuales o colectivas que consideren la presunta violación a alguno de los derechos consagrados en la Convención o en la DADDH en la que puede derivar en recomendar al Estado investigar, prevenir, sancionar o reparar según sea el caso.

El otro órgano de protección en el Sistema Interamericano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte), es un órgano jurisdiccional autónomo que se establece a partir de la Convención. Tiene dos funciones principalmente: contenciosa y consultiva también pueden emitir medidas provisionales en caso de extrema gravedad y urgencia en donde exista riesgo de un daño irreparable. En el año de 1980 la Corte aprobó su reglamento que contiene las etapas del procedimiento, cabe resaltar que es la única facultada para dictar sentencias que se aleguen violaciones a alguno de los derechos contemplados en la Convención u otros tratados interamericanos que le confieran competencia a la Corte.

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Escrito en: Ibero transforma

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