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Lerdo Próspero

Juez ordena al Ayuntamiento de Lerdo responder a asociación

Obliga juez federal al Ayuntamiento de Lerdo a dar contestación. (EL SIGLO DE TORREÓN)

Obliga juez federal al Ayuntamiento de Lerdo a dar contestación. (EL SIGLO DE TORREÓN)

DIANA GONZÁLEZ

Un juez federal ordenó al Ayuntamiento de Lerdo dar contestación a los oficios presentados por Lerdo Próspero A.C. ante el derecho que tienen los ciudadanos de recibir de las autoridades respuesta a sus solicitudes.

Autoridades del Municipio e integrantes de la asociación han demostrado por años tener una dinámica en Facebook donde se han hecho diversos señalamientos.

Fue el 20 de septiembre de este año cuando el Juzgado IV de Distrito en La Laguna dictó la sentencia correspondiente al juicio de amparo número 793/2021. El juez IV, Salvador Flores, resolvió amparar y proteger a Georgina Solorio, presidenta de Lerdo Próspero A.C. contra el acto reclamado a las autoridades responsables consistente en la omisión de dar contestación a los escritos del 19 de enero y el 17 de junio, ambos del 2021.

¿QUÉ OCURRIÓ?

La página de Lerdo Próspero utilizó imágenes y fotografías en sus críticas hechas a la actual administración y al alcalde de Lerdo, Homero Martínez, que posteriormente el Ayuntamiento reclamó como suyas por derechos de autor. Además, debido a las reiteradas quejas que realizaron algunos trabajadores del Ayuntamiento contra la página de Lerdo Próspero, ésta fue inhabilitada y sancionada, por lo que durante un año Solorio argumentó que no pudo utilizar su nombre de varias maneras y Facebook identificaba su dirección IP y datos personales, por lo que la bloqueaba.

El Ayuntamiento argumentó "Copyright" correspondientes a derechos de fotografías de parques públicos y de la imagen del presidente como servidor público.

La asociación solicitó, mediante oficios, explicaciones al Ayuntamiento sin obtener respuesta. Pidió que retiraran las denuncias interpuestas en Facebook contra su página y pidió ser notificada en forma personal en el domicilio señalado para dicho efecto.

CRITERIOS

Desde el momento en que la parte quejosa elevó su solicitud, señaló el juez, hasta la fecha de celebración de la audiencia transcurrió "un tiempo más que racional para cumplir con la emisión del acuerdo correspondiente dado que la naturaleza de la petición no denota una complejidad que justifique que las autoridades tarden más tiempo en dar contestación..", cita la sentencia.

El juez indica que las copias simples del acuerdo por estrados del 21 de junio de este año y fotografías de dicho acuerdo colocados con los estrados, que es la manera en la que el Ayuntamiento supuestamente dio respuesta a los escritos de la parte quejosa, "resultan insuficientes para acreditar que las autoridades emitieron respuesta a la petición formulada por la asociación civil y carecen de valor probatorio pleno", citó el juez.

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