El departamento de Aduana y Protección Fronteriza (CBP por sus sigla en inglés) de los Estados Unidos, difundió lo que consideran son viajes de carácter esencial, detallando quienes pueden realizar cruces terrestres, lo anterior tras el anuncio de que las restricciones de viajes no esenciales se prolongarán un mes más. (ARCHIVO)
El departamento de Aduana y Protección Fronteriza (CBP por sus sigla en inglés) de los Estados Unidos, difundió lo que consideran son viajes de carácter esencial, detallando quienes pueden realizar cruces terrestres, lo anterior tras el anuncio de que las restricciones de viajes no esenciales se prolongarán un mes más.
Tal y como le dimos a conocer anteriormente en El Siglo de Torreón, Edgar Ramírez, agregado de Seguridad Nacional en la Embajada de Estados Unidos en México, dio a conocer que las restricciones de viajes no esenciales entre México y Estados Unidos permanecerán vigentes hasta el próximo 21 de septiembre de 2021.

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Debido al aumento en el número de contagios de COVID-19A través de su cuenta oficial de Twitter, las autoridades de la Aduana y Protección Fronteriza, emitió una alerta de viaje, a través de la cual reiteraron que la restricción temporal de viajes no esenciales a través de los puertos de entradas terrestres de los Estados Unidos sigue vigente.
Sin embargo, en dicho mensaje también puntualiza que los viajes esenciales y el comercio continúan sin impedimentos; seguido de la especificación sobre lo que consideran las autoridades estadounidenses como viajes esenciales; además de establecer que estos no están limitados a:
1. Ciudadanos estadounidenses y residentes permanente que regresan hacia Estados Unidos
2. Individuos que viajan por motivos médicos, como para recibir un tratamiento en los Estados Unidos
3. Individuos que viajan por motivos de asistencia a instituciones educacionales
4. Individuos que viajan por motivos de trabajo esencial en Estados Unidos
5. Individuos que viajan como parte de personal de emergencia o por razones de salud pública
6. Individuos relacionados con el comercio transfronterizo licito
7. Individuos en viaje oficial del Gobierno o viaje diplomático
8. Miembros de las fuerza armadas de los Estados Unidos, sus cónyuges e hijos que regresan hacia Estados Unidos e individuos que viajan por motivos relacionados a las fuerzas armadas o sus operaciones.