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Solo 4 % de población en México cuenta con plan funerario

El Inegi estima que en el 2050 el 55 % de la población en México tendrá más de 59 años de edad. (ARCHIVO)

El Inegi estima que en el 2050 el 55 % de la población en México tendrá más de 59 años de edad. (ARCHIVO)

FABIOLA P. CANEDO

Se calcula que en México solo el 4% de la población cuenta con un plan funerario. La estimación para el 2050 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) es que el 55% de la población tendrá más de 59 años, por lo que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) considera importante tener una cultura de previsión funeraria para evitar riesgos al patrimonio personal o familiar cuando se enfrentan de manera inesperada, dado que estos gastos funerarios pueden llegar hasta los 40 mil pesos.

En el 2020, los principales motivos de reclamación en los servicios funerarios fueron la negativa a proporcionar el producto o servicio, negativa a la rescisión del contrato y negativa a realizar reembolsos. La Profeco indica que, si un prestador de estos servicios incumplió con los términos ofrecidos, el consumidor debe hacer valer sus derechos.

Entre las obligaciones de los prestadores de servicios funerarios están contar con instalaciones adecuadas para la prestación de los servicios ofrecidos; proporcionarte el catálogo de productos y servicios en la forma prevista por la NOM036-SCFI-2016; contar con vehículos adecuados para el traslado exclusivamente de cadáveres, autorizados de conformidad con las disposiciones aplicables; contar con las licencias, permisos, autorizaciones, avisos y demás documentación que establezca el orden jurídico nacional que regule las actividades que comprenden los servicios que ofrecen; abstenerse de condicionarte la prestación de servicios o venta de productos a la adquisición de paquetes; informarte detalladamente sobre las promociones y paquetes de servicios, así como sus términos y condiciones; respetar el precio ofrecido.

El consumidor tiene facultad de ceder o transferir los derechos sobre los servicios contratados, especificándose los procedimientos a seguir y, en su caso, los cargos que esto origine; de rescindir el contrato de adhesión dentro de los cinco días hábiles siguientes a su firma.

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Escrito en: plan funerario

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