Ciudadanos tienen derecho de recibir de las autoridades respuesta a solicitudes. (ARCHIVO)
Un juez federal ordenó al Ayuntamiento de Lerdo dar contestación a oficios presentados por Lerdo Próspero A.C. ante el derecho que tienen los ciudadanos de recibir de las autoridades respuesta a sus solicitudes.
Autoridades del Municipio e integrantes de la asociación civil han demostrado a lo largo de los años tener una dinámica en Facebook donde unos y otros se han hecho señalamientos a través de la popular red social. Todo derivado de críticas que la asociación civil suele realizar al Ayuntamiento de Lerdo, inclusive, desde la pasada administración, en su página de Facebook donde también se publican otros contenidos relacionados con la sociedad Lerdense.
Fue el pasado 20 de septiembre de este año que el Juzgado IV de Distrito en La Laguna dictó la sentencia correspondiente al juicio de amparo número 793/2021.
El juez IV de distrito en La Laguna, Salvador Flores Martínez, resolvió como único punto que la Justicia de la Unión ampara y protege a Georgina Solorio García, presidenta del Consejo Directivo de Lerdo Próspero A.C. contra el acto reclamado a las autoridades responsables consistente en la omisión de dar contestación a los escritos presentados por la parte quejosa el 19 de enero y el 17 de junio, ambos del 2021.
¿Qué Fue Lo Que Ocurrió?
La página de Lerdo Próspero es administrada por la presidenta del Consejo, Georgina Solorio, y utilizó imágenes y fotografías en sus críticas hechas a la actual administración y al alcalde de Lerdo, Homero Martínez Cabrera, que posteriormente el Ayuntamiento reclamó como suyas, por derechos de autor.
Además, debido a las reiteradas quejas que realizaron algunos trabajadores del Ayuntamiento contra la página de Lerdo Próspero ésta fue inhabilitada y sancionada por lo que durante un año la presidenta del Consejo, argumentó, no pudo utilizar su nombre de varias maneras y Facebook identificaba su dirección IP así como datos personales y la bloqueaba.
El Ayuntamiento argumentó 'Copyright' correspondientes a derechos de fotografías parques públicos y de la imagen del presidente como servidor público.
La asociación solicitó mediante oficios explicaciones al respecto al ayuntamiento sin obtener respuesta. Por lo anterior promovió un amparo.
Cabe destacar que tanto la anterior como la actual administración son de extracción Priísta mientras que los integrantes de Lerdo Próspero tomaron protesta hace tres años y apenas en el presente año Solorio demostró públicamente tener afinidad con Morena cuando este partido nombró a sus delegados en la entidad.
El Criterio Aplicado Por El Juez
Desde el momento en que la parte quejosa elevó su solicitud, señala el juez, hasta la fecha de celebración de la audiencia constitucional transcurrió "un tiempo más que racional para cumplir con la emisión del acuerdo correspondiente dado que la naturaleza de la petición no denota una complejidad que justifique que las autoridades tarden más tiempo en dar contestación. Por tanto las autoridades responsables no han cumplido con la obligación que se concibe en la garantía en estudio como 'la respuesta' que consiste en que deben emitir un acuerdo en breve termino y notificarlo en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para dicho efecto", cita la sentencia.
El juez indica textualmente en el documento de la sentencia: "Ya que el ayuntamiento y presidente municipal, ambos de Ciudad Lerdo, Durango, contravinieron el contenido del Artículo Octavo constitucional procede conceder el amparo y protección de la Justicia de La Unión para el efecto de que en breve término y congruentes con lo solicitado den contestación a la petición formulada el 19 de enero y 19 de junio, ambos del 2021".
Y es que mediante dichos documentos la asociación civil solicitó que retiraran las denuncias interpuestas en Facebook contra de su página y pidió ser notificada en forma personal en domicilio señalado para dicho efecto.
El juez indica que las copias simples del acuerdo por estrados del 21 de junio de este año y fotografías de dicho acuerdo colocados con los estrados, que es la manera en la que el Ayuntamiento supuestamente dió respuesta a los escritos de la parte quejosa, "resultan insuficientes para acreditar que las autoridades emitieron respuesta a la petición formulada por la asociación civil y carecen de valor probatorio pleno", citó el juez.