El sitio oficial de la administración aún no contiene información, pero ya tiene una nueva imagen.
La nueva administración municipal 2022-2025 de Gómez Palacio ya trabaja en su sitio oficial. Aún no contiene información pero ya tiene una nueva imagen.
En la pasada administración municipal, la mayor parte de la información estaba incompleta o sin actualizar. También se subían documentos en lugar de otros, por ejemplo, en lugar de poner los presupuestos de egresos se publicaba la Ley de Ingresos en lo general.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango señala en su Artículo 65 que los sujetos obligados, en este caso el Ayuntamiento "deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que se señalan en esa ley, que son 50 puntos establecidos en igual número de fracciones además de otras 4 del Artículo 66.
Según el Artículo 13 de la citada la ley "toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados, es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley, así como las demás normas aplicables".
Algunos de los puntos establecidos en el Artículo 65 son: El marco normativo aplicable: leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros: Su estructura orgánica completa; su facultades, metas e indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; El directorio de todos los Servidores Públicos; También la remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos; La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente; Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos; La información financiera sobre el presupuesto asignado, deuda pública; montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad.
Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
Los municipios también están obligados a informar de acuerdo a la ley las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos; La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza.