
Desde este día pueden empezar formalmente a conformar el Comité de Entrega-Recepción.
A partir de hoy inicia el periodo formal para los procesos de la entrega-recepción de las administraciones municipales, tanto Gómez Palacio como Lerdo.
Desde esta fecha ya se puede conformar el Comité para la Entrega-Recepción y una vez establecido el Comité Receptor por parte de la administración entrante, se llevará a cabo la coordinación entre ambos para iniciar las reuniones en las siguientes semanas antes del día último de este mes, cuando termina el periodo de la administración 2019-2022.
La Entrega-Recepción es el acto de interés público, obligatorio y formal, mediante el cual se describe el estado que guarda la administración de los entes, dependencias, entidades o sujeto obligado de que se trate, debiendo contener los requisitos y formatos establecidos por la presente Ley, así como el marco normativo correspondiente.
LO QUE DICE LA LEY
De acuerdo con la Ley de Entrega-Recepción de las administraciones públicas del estado y sus municipios, los servidores públicos y sujetos obligados involucrados en la ejecución de los trabajos de la Entrega-Recepción, deberán atender los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad, eficacia y formalidad en el ejercicio de sus funciones, siendo garantes de la veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda por su participación en el proceso de entrega recepción.
El procedimiento de Entrega-Recepción, tiene como finalidad para los servidores públicos o sujetos obligados salientes, la entrega de todos los recursos y están sujetos aquellos que administren fondos, bienes y valores públicos, entregarán a quienes los sustituyan al separarse de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, financieros y materiales, así como los documentos, información y asuntos de su competencia que les hayan sido asignados, para el desempeño de las funciones de su responsabilidad.
La entrega no los liberará de responsabilidad administrativa y de las faltas en que hubiesen incurrido en el ejercicio de sus funciones al frente de la responsabilidad encomendada.
Para los servidores públicos o sujetos obligados entrantes, la recepción de los recursos y demás conceptos constituyen el punto de partida de su actuación al frente de su nueva responsabilidad.
En el caso de los municipios participan: El servidor público titular saliente; El servidor público titular entrante o la persona que éste designe; El Contralor Municipal; y En los organismos autónomos: El servidor público titular saliente; El servidor público titular entrante o la persona que éste designe; Y el representante de su Órgano de Control Interno.
