Los diez hombres recibieron una sentencia condenatoria por su participación en el delito de secuestro en su modalidad de privación de la libertad, por los hechos violentos ocurridos en Villa Unión.
El Tribunal de Juicio Oral dictó una pena de 85 años de prisión a cada uno de los 10 hombres que recibieron una sentencia condenatoria por su participación en el delito de secuestro en su modalidad de privación de la libertad; en hechos violentos ocurridos en Villa Unión el pasado 30 de noviembre de 2019.
Lo anterior, fue dado a conocer a los 10 imputados por los tres jueces que conforman el Tribunal de Juicio Oral, al término de la audiencia de individualización de la pena, la cual tuvo una duración de más de seis horas. Hay que recordar que, debido al delito por el cual se les juzgó, no tienen beneficio alguno.
En el dictamen de la individualización de la pena, también se dio a conocer a los imputados que deberán pagar una multa por 675 mil 920 pesos, cada uno; además de la reparación del daño en forma ilíquida; es decir, que aún no se ha determinado una cifra exacta con relación a de la cantidad en que deberá quedar la reparación del daño.
Con esto concluye el Juicio Oral Acusatorio en contra de Roberto "N", Iván "N", Edgar "N", Héctor "N", José "N", Juan "N", Guillermo "N", Edwin "N", José "N" y Juan "N"; quienes tras darles a conocer la sentencia condenatoria y la pena que se les dictó, fueron internados en el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Piedras Negras.
Dada la pena de 85 años de prisión que les fue dictado, los 10 hombres ya mencionados terminarán de purgar su condena en el año 2104; pues se tomará en consideración el tiempo que han permanecidos privados de su libertad, es decir, detenidos enfrentando este proceso penal.
Conforme a lo que establece la legislación en la materia, el Tribunal de Juicio Oral deberá entregar por escrito la sentencia condenatoria y la individualización de la pena; a partir de concretar dicho proceso, las partes involucradas tendrán un periodo para impugnar la sentencia o no.