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COLUMNA

Derecho penal de la guerra

JORGE NUÑO JIMÉNEZ

In memoriam a las víctimas mortales de las atrocidades nazis  del desaparecido pueblo de Lídice de la república Checa en 1942. 

Las normas penales aplicables a la guerra (ius ad bellum) tanto terrestre, marítima, aérea y espacial, están sujetas a tratados internacionales, los cuales una vez firmados y ratificados por los respectivos congresos de los países beligerantes formarán parte del derecho positivo de cada país. 

Después de la Segunda Guerra Mundial los países vencidos, especialmente los nazis, fueron juzgados y condenados por delitos de genocidio y contra la humanidad por el tribunal internacional de Nuremberg emitiendo  sentencias  condenatorias el 1 de octubre de 1946, aplicando castigos a los criminales de guerra, esta fue la génesis para el derecho positivo (ius ad bellum) de la guerra y fue reconocida por las naciones victoriosas en la Segunda Guerra Mundial, revalidando  diversos tratados y convenios multilaterales   firmados antes de la Guerra Mundial, como fue el Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864, renovado  el 6 de julio de 1906 para un mejor trato humanitario a los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña, otro instrumento importante fue la declaración de San Petersburgo el 29 de noviembre de 1868, la cual prohíbe durante la guerra la utilización de gases tóxicos. En concordancia con esta declaración el 29 de julio de 1899 el Tribunal de La Haya declaró la prohibición de emplear proyectiles con gases tóxicos, así como proyectiles que se dilatan en el cuerpo humano como las balas dum-dum. 

Las leyes penales de la guerra marítima se desprenden de la sentencia  del Tribunal de Nuremberg, vigente también en nuestro país: declaración de derecho marítimo, (París 16 de abril de 1856), convenio relativo a los buques mercantes enemigos, este instrumento relativo a la transformación de buques mercantes a buques de guerra, convenio de La Haya de la colocación de minas submarinas, los convenios de Ginebra más que derecho de la guerra son tratados que se refieren al derecho humanitario bélico. 

Otros tratados relevantes fueron los referentes a las leyes de la guerra terrestre en vigor desde el 29 de julio 1899 y el 18 de octubre 1907, que establecen protocolos sobre la prohibición de la guerra química bacteriológica (17 julio de 1925), el convenio para mejorar el trato a los heridos y enfermos y prisioneros de guerra (27 de julio 1929). 

México, como defensor de la Paz y la seguridad internacional, realizó una gran contribución a las normas del derecho internacional en la comisión de desarme de la ONU, al suscribir el Tratado para la proscripción de Armas Nucleares en América Latina.

México ha sido un luchador incansable para la paz y para evitar que sucediera otra guerra mundial, propuso y se aprobó en la ONU la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, aprobada por abrumadora mayoría el 12 de diciembre de 1974 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, documento que sigue vigente, recoge anhelos de los pueblos del mundo para vivir con justicia y paz.

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Escrito en: Editorial Jorge Nuño Jiménez editoriales

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