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Prisión preventiva oficiosa

Eliminar prisión preventiva oficiosa podría dejar libres a 92 mil personas, alerta SSPC

Están sujetos a esta medida por delitos como secuestro, narcotráfico y feminicidio

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EL SIGLO DE TORREÓN-AGENCIAS

Ricardo Mejía Berdeja, subsecretario de Seguridad Pública (SSPC), advirtió que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) elimina la prisión preventiva oficiosa se corre el riesgo de que queden en libertad 92 mil personas sujetas a prisión preventiva por delitos como secuestro, narcotráfico y feminicidio.

En conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, el subsecretario señaló que estas 92 mil personas podrían solicitar un amparo y ser excarcelados, con lo que "habría una gran impunidad".

"Si se elimina la prisión preventiva como lo pretenden los proyectos hoy en discusión en la Suprema Corte, no solo se volvería a la puerta giratoria, sino que podríamos hablar ahora de una puerta abierta, porque 92 mil personas que hoy en México están sujetas a prisión preventiva por delitos graves, como secuestradores, narcotraficantes, feminicidas, entre otros delitos, o también delincuentes de cuello blanco, podrían solicitar mediante amparo ser excarcelados, con lo que habría una gran, gran impunidad", dijo.

En Palacio Nacional, el subsecretario aseguró que si el Máximo Tribunal, en sus dos recursos en discusión, determina invalidar un artículo constitucional, sería la primera vez en la historia en México en que la Corte se erige en un Poder Constituyente e invalida un artículo de carácter constitucional.

"La Corte sólo puede invalidar leyes que atenten contra la Constitución. El único que puede cambiar la Constitución, según el artículo 135 de nuestra Carta Magna, es el poder constituyente permanente que está integrado por las dos cámaras del Congreso de la Unión y por las 32 legislaturas de los estados. Y la Constitución mexicana es la ley suprema y la Suprema Corte no puede legislar, invalidar, inaplicar algún artículo de nuestra Constitución", indicó.

EN DISCUSIÓN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discute actualmente la prisión preventiva oficiosa, una figura legal que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas.

La restricción de la libertad de la persona detenida debe estar plenamente fundamentada y motivada en alguna de las modalidades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, sea de manera oficiosa o sea manera justificada.

JUSTIFICADA Y OFICIOSA

La prisión preventiva justificada la solicita el ministerio público ante un juez, quien decide, con base en los medios de prueba y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto. La oficiosa, en cambio, la debe dictar automáticamente el juez, cuando a la persona se le vincule al proceso por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución.

¿CUÁNDO APLICA?

Mientras se desarrolla el proceso penal de un imputado y antes de que este obtenga una sentencia, y se da en casos como cuando hay riesgo de fuga, cuando la víctima o víctimas corre riesgo, y para asegurar el buen desarrollo de la investigación, así lo estipula la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), la Constitución y la Corte.  

DELITOS PREVISTOS

El abuso y violencia sexual contra menores, delincuencia organizada homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales y corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entre otros, son los casos en los que aplica.

Resalta que la prisión preventiva oficiosa no toma en cuenta la presunción de inocencia, faltando al principio de que todo inculpado por un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  

ALGUNOS LINEAMIENTOS

La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato y seguirá su proceso, salvo que su prolongación se deba a la defensa del imputado.

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