La Suprema Corte de Justicia aprobó jurisprudencia que limitará la práctica de los amparos
La Suprema Corte de Justicia aprobó jurisprudencia que limitara la práctica de los amparos "buscadores", promovidos por personas que sospechan estar bajo investigación por un delito, pero no han sido citadas por la fiscalía.
Por tres votos contra dos, la Primera Sala aclaró el 1 de junio que la mera sospecha de estar bajo investigación no da derecho a promover amparos para que se permita el acceso a una carpeta de investigación.
Lo anterior, al resolver una contradicción de criterios entre tribunales colegiados sobre un tema que ha generado confusiones desde que el sistema de justicia penal acusatorio entro plenamente en vigor en 2016.
"Es indispensable que la autoridad ministerial lleve a cabo alguna diligencia en perjuicio del investigado para que la persona pueda reclamar el acceso a los registros de la investigación", determinó.
Las diligencias en cuestión pueden ser una detención, citatorio o cualquier otro "acto de molestia" que el indiciado pueda probar.
La mayoría también señaló que el nuevo sistema penal requiere que se preserve el sigilo en las etapas iniciales de las investigaciones.
La jurisprudencia no se refiere a los amparos "buscadores" en los que se reclama a un juez una orden de aprehensión que ya habría sido librada, aunque estos no protegen al indiciado de ir a la cárcel si el delito amerita prisión preventiva oficiosa.
En la práctica, podría facilitar aún más la detención y prisión preventiva de sospechosos, pues en muchos casos, las fiscalías solicitan ordenes de aprehensión sin haber citado nunca a declarar al investigado.