El Ayuntamiento de Lerdo informó sobre las medidas implementadas en cuanto al albergue canino AMA.
El Ayuntamiento dio un informe cronológico respecto a la actuación del Municipio en el tema del albergue canino AMA.
Previamente, el alcalde Homero Martínez Cabrera, mencionó que fue a raíz de innumerables quejas presentadas por los colonos, quienes habían reportado la presencia de garrapatas en sus domicilios, que se pidió a la titular del espacio brindar una aclaración.
El departamento de Prevención Social acudió el pasado 25 de julio al lugar para elaborar una clausura con base en las quejas y denuncias vecinales, solicitando a la propietaria retirar a los más de 50 perros del lugar, o en su defecto se iniciaría un proceso por parte del área Jurídica a través del departamento de Ejecución Fiscal, por no contar con los permisos requeridos.
Luego, el viernes 29 de julio, el departamento de Ejecución Fiscal realizó una notificación al albergue para regularizar sus permisos de Prevención Social, Obras Públicas, Protección Civil y Medio Ambiente, en un lapso de tres días hábiles.
El jueves 4 de agosto, la dependencia clausuró el espacio, informando que no contaban con permisos para ingresar más animales ante la omisión en el cumplimiento de la ley.
El 19 de agosto se retiró a la mitad de los animales, dando el juez municipal un plazo de cinco días para desalojar el lugar.
Respecto del supuesto amparo que mencionaban personas allegadas al resguardo particular AMA, el Juzgado Municipal informó que no fue presentado.
El personal de Prevención Social y Seguridad Publica desalojaron el recinto, informó el Municipio, después de que la propietaria del lugar no se presentara a la audiencia correspondiente ante el Juzgado Municipal, a donde también fueron citados los habitantes del sector, que se dicen afectados por el resguardo de perros en particular.
LO QUE DICE LA LEY
La Ley de Protección y Bienestar Animal Para la Sustentabilidad del Estado de Durango, señala que lugares como los albergues, deben tener espacios adecuados, salubres y contar con el mantenimiento apropiado, además de contar con autorizaciones de las autoridades correspondientes.
Dicha ley menciona en su Artículo 52 que: "Los establecimientos e instalaciones en donde se realice la exhibición, hospedaje, albergue o Adiestramiento de Animales, deben ser adecuados y específicos para cada una de esas actividades, ser salubres y contar con el mantenimiento apropiado bajo la asesoría de un responsable médico veterinario que supervise que las actividades se realicen bajo condiciones de Bienestar Animal y se proporcionen a los Animales los cuidados apropiados.
Las actividades habituales de exhibición, de Adiestramiento o de hospedaje o albergue temporal de Animales Domésticos de Compañía deberán desarrollarse en establecimientos o instalaciones que cuenten con autorizaciones de las autoridades correspondientes".