Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. (ARCHIVO)
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) alertó que el Buzón Tributario es el único medio por el cual los contribuyentes recibirán avisos o notificaciones sobre su situación fiscal, de modo que por correo electrónico, mensajes de voz y SMS solo les llegará información genérica. Pide no dejarse engañar.
La administración desconcentrada de Servicios al Contribuyente en Torreón informó que los contribuyentes que comiencen a tributar o migren al Régimen Simplificado de Confianza a partir del primero de enero de 2022 tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su Buzón Tributario.
Los requisitos son contar con e.firma o firma electrónica (personas morales); contar con e.firma, e.firma portable o contraseña (personas físicas); contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos).
Deben contar con Buzón Tributario los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del primero de enero de 2022 migren al Régimen Simplificado de Confianza y que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su Buzón Tributario, o bien solamente hubieran señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto adicionando, en su caso, el que les haga falta.
Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
El aviso electrónico es un correo electrónico o un mensaje SMS que la autoridad envía a los medios de contacto que registraste y confirmaste en Buzón Tributario que te alerta cuando tienes un elemento nuevo pendiente de leer.
Todos los contribuyentes inscritos en el RFC deben tenerlo, salvo personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional. Tampoco personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos. Y personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitarlo.