Los primeros seis días de vacaciones deben de ser continuos. (EL UNIVERSAL)
Con la ampliación de las vacaciones, de 6 a 12 días, los descansos podrán ser dosificados a lo largo del año, explicó el doctor en derecho César García Diosdado.
Los primeros seis días deberá descansarlos el trabajador de una sola vez, y los seis restantes pueden ser diferidos y hasta dosificados en diferentes fechas, explicó.
El jurisconsulto explicó que con la publicación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo el martes pasado hizo entrar en vigor la nueva disposición.
García Diosdado explicó que la reforma se realizó a los artículos 76 y 78 de la LFT y estableció que los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de 12 días laborales, y aumentará en dos días laborables por año hasta llegar a 20 a los cinco años.
A partir del sexto año, explicó el abogado, el periodo de vacaciones aumentará en dos días cada cinco de trabajo.
Agregó que el artículo 78 señala que la persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuos. Pero los trabajadores y los patrones se pondrán de acuerdo determinar si tomarán completos los 12 días continuas de vacaciones, o fraccionan.
Los primeros seis días de vacaciones deben de ser continuos, sin perjuicio que los diversos siguientes seis o más que podrán diferir de la manera en que ellos convenga, expuso.
Explicó que los empleados Que tengan un año 2, 3, 4 cumplidos y su consecutivo y con la filiación todavía actual a partir del primero de enero sumarán 6 días más a los que ya tienen por derecho, “es decir alcanzarán 12, 14, 16 o 18 días por derecho” dijo.
Al quinto año tendrán derecho a 20 días de vacaciones. De 6 a 10 años son 22 días de vacaciones. De 11 a 15 son 24. De 16 a 20 años son 18 días; de 21 a 25 años son 30 días y de 25 a 30 años son 32 días de vacaciones.