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¿Qué dice el contrato por el que detuvieron al exdirector adjunto del Sideapa de Gómez Palacio y quiénes lo firmaron? Te lo mostramos aquí

(ARCHIVO)

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DIANA GONZÁLEZ

Fue el martes pasado que se informó que elementos de la Policía Investigadora de Delitos de Corrupción detuvieron a “Jesús”, exdirector adjunto del Sistema Descentralizado de Agua Potable y Alcantarillado (Sideapa) de Gómez Palacio, por el delito de ejercicio indebido del servicio público. Lo anterior por haber firmado un contrato de prestación de servicio de suministro de aguas residuales tratadas por 30 años sin que tal contrato fuera avalado por el Congreso local al sobrepasar el término de la administración municipal. En el contrato se indica que Norberto Galindo se compromete a pagar mensualmente por el suministro de agua tratada la cantidad de $0.65 por metro cúbico.

Se trata de un contrato de prestación del servicio de suministro de aguas residuales tratadas celebrado por una parte por el Sideapa, representado en este caso por el entonces director del organismo, René Galindo Bustamante, y por el director adjunto, Jesús NN (quien se encuentra en este momento detenido), y a quien en el contrato se denomina como el “suministrador”; y por otra parte con la empresa Laguna Organic S.P.R. de R.L. de C.V., representada por este caso por el señor Norberto Galindo Carrillo a quien se le denomina en el contrato como “El Suministrado”.

(EL SIGLO DE TORREÓN)
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En el contrato se menciona que tanto el director general como el director adjunto tienen la facultad de representar y celebrar dicho contrato en los términos de los artículos 56 de la Ley de Aguas para el Estado de Durango, así como el Artículo 13 del acuerdo de transformación del organismo público centralizado publicado con fecha del 23 de febrero del 2006 en el Periódico Oficial del Estado y acta de la sesión de instalación del consejo directivo del Sideapa celebrada el 19 de septiembre del 2019 acreditando su personalidad mediante la escritura pública N° 6944, tomo 162, con fecha del 10 de octubre del 2019 dando fe de ello la licenciada María Yolanda Díaz Quiñones, notaria pública número 13 en Gómez Palacio.

(EL SIGLO DE TORREÓN)
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Norberto Galindo Carrillo compareció en su carácter de presidente de la Comisión de la administración de la persona moral (es decir de Laguna Organic S.P.R. de R.L. de C.V. ) según lo acredita con la escritura número 818 del 2 de agosto del 2017 otorgada ante la fe del licenciado Augusto Goray Valdés, notario público N° 49 de Torreón.

El objeto del contrato es el suministro de agua tratada para uso agrícola obligándose el suministrador (Sideapa) a entregar un volumen de 100 litros de agua por segundo del agua efluente de la planta tratadora considerando que la disponibilidad de agua entregar será de acuerdo al influyente de la planta de tratamiento Guadalupe Rodríguez y que el suministro será por las 24 horas del día durante la duración del presente contrato de la calidad prevista en la NOM 001-ecol-1996.

(EL SIGLO DE TORREÓN)
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En el contrato se indica que Norberto Galindo se compromete a pagar mensualmente por el suministro de agua tratada la cantidad de $0.65 por metro cúbico (en el contrato no se menciona la cantidad en letra) y el pago se determinaría por periodos mensuales mediante recibos o facturas que les serían expedidos los primeros días de cada mes y se entregaría en el domicilio del suministrado. Estos deberían ser pagados al contado ya sea en efectivo o en cheque mediante depósitos por medios electrónicos en las oficinas recaudadoras que establezca autorice el Sideapa y en caso de que el suministrado no hubiera pagado el consumo por un período de más de 3 meses el Sideapa podría suspender el servicio de tratamiento y suministro de aguas tratadas para uso agrícola.

La entrega de las aguas tratadas que se haría correspondientes al contrato sería en el cárcamo planta norte de donde el suministrado las conduciría hasta el lugar de descarga en el predio ubicado en la propiedad de Norberto Galindo.

La cláusula novena es la más polémica pues habla sobre la vigencia y menciona textualmente que “el presente contrato tendrá un plazo mínimo de 30 años con opción a renovarse si así se requiere solicitando por escrito con 30 días naturales de anticipación por cualquiera de las partes y que iniciará a partir del día en que se empiece a entregar el líquido es decir el agua tratada para lo anterior se debe encontrar instalada la infraestructura necesaria acordada por parte del suministrador para la conducción de las aguas tratadas motivo del presente contrato las partes están de acuerdo en que éste podrá ser prorrogado por un plazo similar al término del mismo”.

También indica que: “en caso que el suministrador decidiera dar por terminada de manera anticipada el presente contrato o cuando el suministrador considerara que el suministrador ha incurrido en una causal de incumplimiento que pudiera generar la rescisión del presente contrato, deberán avisarse recíprocamente concediendo un plazo prudente para subsanar la referida a causa de rescisión o terminación anticipada del siguiente contrato en la inteligencia de que en tales hipótesis las partes quedan obligadas a restituirse mutuamente lo que han recibido por consecuencia del negocio terminado o rescindido tomando en cuenta para este efecto el importe de la inversión que el suministrado realizó en la infraestructura para la conducción y distribución del agua residual contratada así como el tiempo en que se verifique la terminación o recesión las partes acuerdan que en caso de haberse efectiva la terminación o rescisión por causa imputable al suministrador se deberá pagar al suministrado la cantidad que se invirtió en la línea de conducción y estanque de almacenaje de agua tratada para alojar los volúmenes pactados”.

En la cláusula décima primera se menciona sobre el uso de volumen de aguas que el suministrado se obliga a utilizar el volumen de agua suministrada materia del presente contrato para uso agrícola y en el mismo contrato se establece que es propietario y poseedor de diversos predios ubicados en el municipio de Gómez palacio en carretera Gómez Palacio- La Esmeralda kilómetro 5.5 de la Colonia Agrícola La Popular.

El contrato es firmado por parte del suministrador, es decir Sideapa, a través del director general René Galindo Bustamante y del director adjunto Jesús Benítez Félix mientras que por parte del suministrado es firmado por Norberto Galindo Carrillo con testigos como Juan Manuel González Alonso y Rosa Isela Alemán Sánchez.

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