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SAT afirma que las jubilaciones y las pensiones están exentas del impuesto ISR

Dicha exención se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que provengan de dos o mas patrones

En caso de superar el monto exento, se calculará el ISR únicamete por el excedente y se podrán aplicar las deducciones conducentes. (EL SIGLO DE TORREÓN)

En caso de superar el monto exento, se calculará el ISR únicamete por el excedente y se podrán aplicar las deducciones conducentes. (EL SIGLO DE TORREÓN)

JORGE VILLALPANDO

El Servicio de Administración Tributaria informó a través del comunicado 007/2022 que "los ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social o las provenientes de la cuenta individual del sistema e a horro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, estarán exentas del impuesto sobre la renta (ISR) hasta por un monto de 1 mil 443.3 pesos diarios o 43 mil 299 pesos al mes para el periodo de 2022".

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Aclara el SAT, que dicha exención se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que provengan de dos o mas patrones.

Para los ingresos que se perciben en una sola exhibición bajo el mismo , estarán exentos del ISR hasta por 3 millones 159 mil 097.20 pesos, en caso de exceder dicha cantidad, se deberá pagar el impuesto respectivo de acuerdo al SAT.

En el mismo comunicado el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dice que el impuesto que se genere, se calculará solamente en base al excedente que se presente.

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Para concluir, informó el SAT que los contribuyentes podrán aplicar las deducciones personales conducentes como lo son los gastos médicos, donativos, colegiaturas e intereses hipotecarios, entre otros, a fin de reducir el impuesto a cargo.

Exención

Jubilaciones y pensiones estarán exentas del ISR en los siguientes casos:

*Las previstas en la Ley del Seguro Social y en la Ley del ISSSTE.

*Cuando no excedan los mil 443.30 pesos diarios.

*Cuando sean menores a 43 mil 299 pesos mensuales.

*Cuando se reciba en una sola exhibición hasta por 3 millones 159 mil 97.20 pesos.

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