La comunidad nahua y ejido de Tecoltemi, Puebla, ganó en contra de dos concesiones mineras de Minera Gorrión, filial en México de la empresa trasnacional de origen canadiense Almaden Minerals Ltd., a cargo del desarrollo del proyecto de mina Ixtaca; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó su cancelación. Se trata de la primera vez que el Máximo Tribunal reconoce la violación al derecho de consulta y al consentimiento indígena tratándose de concesiones mineras. Sin embargo, en el proyecto de sentencia votado el 16 de febrero, la primera sala de la Corte omitió analizar a fondo la Ley Minera.
Ese día, la SCJN otorgó un amparo a la comunidad nahua y ejido de Tecoltemi, determinando por unanimidad que en la emisión de las dos concesiones mineras impugnadas fue violado el derecho a la consulta y al consentimiento de la comunidad nahua.
Con el amparo, se ordena que las concesiones mineras queden insubsistentes.
El amparo interpuesto por Tecoltemi también demandaba la revisión de la Ley Minera para que fuera declarada inconstitucional; sin embargo, la SCJN resolvió que la ley no se relaciona directamente con los intereses y derechos de los pueblos indígenas, pues su objeto es regular la actividad minera y no aspectos de la vida social, económica o política de tales comunidades.
"Lamentamos que la SCJN haya perdido la oportunidad de analizar a fondo una ley que, al dar preferencia a las actividades mineras, viola el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas, así como el derecho a la propiedad de los ejidos", destacó Fundar, junto con la Unión de Comunidades y Ejidos en Defensa de la Tierra, del Agua y de la Vida y el Consejo Tiyat Tlali.
De acuerdo con el proyecto de sentencia propuesto por el ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, votado por las ministras y los ministros durante la sesión pública de la primera sala de la SCJN del 16 de febrero, se otorga el amparo a Tecoltemi respecto de las concesiones mineras y se ordena que éstas queden insubsistentes, es decir, que se cancelen.
La decisión de la Corte respecto a las concesiones es sin duda un logro para Tecoltemi -dijeron la comunidad y sus representantes legales- "y resulta de suma relevancia no sólo para ella sino para otras comunidades del municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla, y del resto del país, siendo ésta la primera vez que la SCJN reconoce la violación al derecho a la consulta y al consentimiento tratándose de concesiones mineras, y que ordena su cancelación como consecuencia de dicha violación".
La SCJN reafirma, con esta sentencia, conforme lo ya establecido en el marco de derechos humanos de pueblos indígenas, que antes de haberse emitido una concesión minera, el Estado mexicano debía de haber cumplido con la obligación de consulta y de obtención del consentimiento.
No obstante, en torno al análisis de la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la Ley Minera reclamada por Tecoltemi, cuatro de las cinco ministras y ministros de la primera sala, decidieron aprobar el proyecto de sentencia y no reconocer que el contenido de los artículos 6, 15 y 19, fracciones IV, V, VI y XI viola el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas.
Por el contrario, decidieron adoptar un criterio ya antes planteado en la SCJN: que la Ley Minera no se relaciona directamente con los intereses y derechos de los pueblos indígenas, pues su objeto es regular la actividad minera y no aspectos de la vida social, económica o política de tales comunidades.
Esto a pesar de que, en el propio proyecto, al abordar lo relativo a las concesiones mineras, se reconoce que "el otorgamiento de títulos de concesiones mineras dentro del territorio de pueblos indígenas sí genera afectaciones directas e inmediatas que impactan su autodeterminación, territorios y recursos naturales", así como ha sido evidenciado en los últimos años con la lucha de diferentes comunidades, quienes una a una han tenido que buscar justicia para defender sus territorios y su vida.
"Por ello lamentamos -dijeron comunidad y representantes legales- que la SCJN haya perdido la oportunidad de analizar a fondo una ley que, al dar preferencia a las actividades mineras, viola el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas, así como el derecho a la propiedad de los ejidos".
En el caso de Tecoltemi, cuya mayor parte del territorio es propiedad ejidal, el reclamo fue en su calidad de comunidad indígena y ejido.
Es importante resaltar que la ministra Norma Lucía Piña Hernández votó en contra del proyecto respecto de los artículos de la Ley Minera, anunciando que emitirá un voto particular, lo que significa que, a su consideración, el contenido de dichos artículos de la ley sí podría ser inconstitucional e inconvencional.
@kardenche