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Elecciones en Durango

Votos de candidaturas no registradas en Durango serán contabilizados pero no válidos: IEPC

Los votos en el espacio de candidatura no registrada sirven para calcular la votación válida emitida

Votos de candidaturas no registradas en Durango serán contabilizados pero no válidos: IEPC

Votos de candidaturas no registradas en Durango serán contabilizados pero no válidos: IEPC

DIANA GONZÁLEZ

El Instituto Estatal de Participación Ciudadana (IEPC) de Durango informó que se tiene determinado que los votos de “candidaturas no registradas” no serán distinguidos ni contabilizados a favor de alguna persona, siendo estos agrupados de manera conjunta y no serían considerados como válidos.

También se informó que los votos en el espacio de candidatura no registrada sirven para calcular la votación válida emitida, brinda información estadística, da certeza de los votos que no deben asignarse a las candidaturas postuladas por los partidos políticos ni a las de carácter independiente y permite la libre manifestación de ideas del electorado.

De acuerdo con el acuerdo 100 del Consejo Electoral del IEPC sobre este tema.

Menciona dicho acuerdo que la denominación de candidato no registrado que se utiliza en uno de los recuadros de las boletas electorales es, en estricto sentido, una expresión inexacta, porque la calidad de candidato a un cargo de elección popular solo se puede adquirir cuando se han cumplido los requisitos previstos en ley y la autoridad competente lo ha reconocido así, mediante el otorgamiento del registro respectivo, por lo que, en realidad, en la categoría en examen, se debería hablar de personas no registradas como candidatos y no de candidatos no registrados.

También puede ser (el recuadro de la boleta) un canal para que el electorado exprese su rechazo o crítica al régimen de partidos políticos, al anotar el nombre de alguna persona que no está compitiendo como candidato en el proceso electoral y sugerir que sería el sujeto idóneo para el desempeño del cargo.

Lo anterior, en vista de que el acceso a los cargos públicos de elección popular está garantizado por dos vías: la de las candidaturas postuladas por los partidos políticos y coaliciones y; la de las candidaturas independientes, ambas reconocidas en el artículo 35 de la Constitución general, y que el recuadro para candidaturas o fórmulas no registradas en las boletas electorales tiene como objetivo permitir el cálculo de la votación válida emitida o de la votación nacional emitida además de los antes descritos.

Las conclusiones del acuerdo versan en el sentido de la improcedencia del reconocimiento de los votos emitidos para las candidaturas no registradas, ya que como ya lo ha determinado la Sala Superior, dichos votos cuentan con objetivos distintos en contraste con un voto válido, como la libre manifestación de ideas, obtener la votación válida emitida, etc., más no cuentan con la capacidad de otorgar la validez a una elección, puesto que su contabilización se realiza de manera distinta, en atención a los objetivos antes mencionados.

Por lo anterior, el Consejo del IEPC determina que los votos que se llegaren a emitir en el recuadro denominado “Espacio para candidatos o fórmulas no registradas”, no serán distinguidos ni contabilizados a favor de persona alguna, y serán agrupados de manera conjunta en una sola unidad, para los efectos descritos en el cuerpo del presente.

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