En sesión extraordinaria se presentó la resolución mediante la cual se resuelve la queja contra Morena. (EL SIGLO DE TORREÓN)
El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) resolvió amonestar públicamente al Partido Morena, y a las agrupaciones políticas estatales Sociedad Unida en Movimiento Activo y Movimiento Popular.
En sesión extraordinaria se presentó la resolución mediante la cual se resuelve la queja del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Alma Marina Vitela Rodríguez, en su carácter de otrora candidata a la gubernatura por la coalición "Juntos Haremos Historia en Durango" y los partidos políticos del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y Morena, por presuntos actos en contra de la normativa electoral.
En el acuerdo de resolución se determinó declarar fundada la infracción del partido Morena, por la omisión de presentar el plan de reciclaje para el periodo de campaña dentro del Proceso Electoral Local 2021-2022, de conformidad con lo razonado en la resolución.
Por esta causa se impone amonestación pública al partido y se declaran infundadas las infracciones a los partidos PT, PVEM, Morena y a Alma Marina Vitela, por la coalición "Juntos Haremos Historia en Durango", respecto a la utilización de propaganda utilitaria de materiales no textiles y sin la leyenda "Reciclable" y entrega de dádivas.
Asimismo, se declaran infundadas las infracciones atribuidas a los mismos partidos y excandidata, por las conductas denunciadas.
En otro de los puntos del orden del día, se resolvió el Proyecto de Resolución del Consejo General del IEPC, respecto de las irregularidades contenidas en el Dictamen Consolidado, derivado de la revisión de los informes trimestrales y anual sobre el origen, monto y destino de los ingresos que recibió bajo cualquier modalidad de financiamiento la Agrupación Política Estatal Movimiento Popular, correspondiente al ejercicio 2022.
En el acuerdo de resolución se determinó que se aprueba el dictamen consolidado y la resolución de la Comisión de Fiscalización respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado, derivado de la revisión de los informes trimestrales y anual sobre el origen, monto y destino de los ingresos que recibió bajo cualquier modalidad de financiamiento la Agrupación Política Estatal Movimiento Popular, correspondiente al ejercicio 2022.
El órgano colegiado, consideró oportuno sancionar mediante una amonestación pública, además de considerar oportuno sancionar mediante una multa de 15 UMAs.
Se ordena dar vista al Servicio de Administración Tributaria (SAT), con relación a la no comprobación de pago de impuestos de la Agrupación Política Estatal Movimiento Popular, para los efectos a que haya lugar en el ámbito de sus atribuciones.
Una vez que las sanciones impuestas por esta autoridad electoral queden firmes, sea por determinación de la autoridad jurisdiccional correspondiente, o porque las mismas no hayan sido materia de impugnación, las sanciones se harán efectivas a partir del mes siguiente en que causen estado.
En términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de la multa serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, en los términos de las disposiciones aplicables.
En el último punto del orden del día, se aprobó la Resolución del Consejo General del IEPC, respecto de las irregularidades contenidas en el Dictamen Consolidado, derivado de la revisión de los informes trimestrales y anual sobre el origen, monto y destino de los ingresos que recibió bajo cualquier modalidad de financiamiento la Agrupación Política Estatal Sociedad Unida en Movimiento Activo, correspondiente al ejercicio 2022.
En el acuerdo de resolución se aprobó el dictamen consolidado y la resolución de la Comisión de Fiscalización respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado, derivado de la revisión de los informes trimestrales y anual sobre el origen, monto y destino de los ingresos que reciben bajo cualquier modalidad de financiamiento la Agrupación Política Estatal Sociedad Unida en Movimiento Activo, correspondiente al ejercicio 2022.
Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando XXI de la presente, una vez que han quedado acreditadas las infracciones por parte de la citada agrupación política, este Órgano Colegiado considera oportuno sancionar mediante una amonestación pública y una multa de 10 UMA, misma que deberá ser pagada en términos de dicho considerando.
Se ordena dar vista al SAT, con relación al pago de impuestos pendiente de la Agrupación Política Estatal que nos ocupa, para los efectos a que haya lugar en el ámbito de sus atribuciones.
Una vez que las sanciones impuestas por esta autoridad electoral queden firmes, sea por determinación de la autoridad jurisdiccional correspondiente, o porque las mismas no hayan sido materia de impugnación, las sanciones se harán efectivas a partir del mes siguiente.
En términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de la multa serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, en los términos de las disposiciones aplicables.