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Autonomía y contrapesos

GERARDO LOZANO DUBERNARD

En días pasados se han dado a conocer los resultados del diagnóstico que realizó la Unidad de Evaluación y Control (UEC), órgano técnico de apoyo a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación a solicitud de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, en relación con el avance en la atención de acciones emitidas por el Órgano Fiscalizador sobre las cuentas públicas 2010-2020, calificando el desempeño institucional como "poco satisfactorio".

Vale la pena destacar que durante la gestión del actual Auditor Superior se han realizado varias reformas importantes al Reglamento Interior del Órgano Fiscalizador, en ejercicio de sus atribuciones exclusivas, que han debilitado el desempeño institucional. La primera en julio del 2018, cuando se crea la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación (AESII), para dar seguimiento a todas las acciones emitidas por las Unidades Auditoras a partir de la cuenta pública del 2014. La segunda en agosto de 2021, que eliminó el Consejo de Dirección y la Auditoría Interna. La tercera en diciembre del 2022 para crear cuatro nuevas direcciones en apoyo a la AESII y una en apoyo a la Unidad de Asuntos Jurídicos, evidencia del atraso que presentan dichas Unidades.

En este contexto, destaca que la UEC recomienda en su diagnóstico restituir el área de Auditoría Interna existente hasta 2021 y regresar el seguimiento de las acciones a las Unidades Auditoras que las generaron a partir de la cuenta pública 2021, a fin de que puedan intervenir del inicio hasta el fin de una auditoría, con lo que en consecuencia éstas elaborarían los dictámenes técnicos para realizar las denuncias penales, revirtiendo la concentración de atribuciones y decisiones en la AESII. Adicionalmente, en mi opinión, sugiero restituir el Consejo de Dirección como órgano colegiado, con el titular de la UEC como invitado permanente que, entre otras, atribuciones apruebe el Reglamento Interior.

Recordemos que la ASF es un órgano técnico de la Cámara de Diputados que goza de autonomía técnica y de gestión, lo que significa que puede decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, lo que "de facto" lo hace un órgano autónomo, si bien no es un órgano constitucionalmente autónomo, y que el Auditor Superior tiene atribuciones exclusivas para expedir el Reglamento Interior, sin contrapesos de por medio.

Vale la pena destacar que el diseño de contrapesos al interior de órganos constitucionalmente autónomos constituye un modelo indispensable para evitar la concentración excesiva de poder en alguno de sus órganos y de los titulares de estos.

En el caso de la ASF, resaltan la falta de contrapesos y la concentración de atribuciones en el Auditor Superior y en la AESII, donde el primero decide la organización interna, la estructura y funciones para el desarrollo de la fiscalización superior y el segundo, bajo el poder jerárquico del primero, materializa las decisiones técnicas sin haber intervenido en las actividades sustantivas de auditoría, que originan las acciones en seguimiento y que, de acuerdo con el diagnóstico de la UEC, existan algunas que presentan un atraso en su atención con posibles prescripciones y por tanto daño al erario. Considero que la Ley de Fiscalización requiere ser reformada para corregir algunas distorsiones que afectan un eficiente proceso de fiscalización, derivado de las diversas reformas al Reglamento Interior de la ASF.

Twitter: @gldubernard

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