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Bancada de Morena presenta reforma para elegir a los ministros de la Suprema Corte por voto popular

Se establece que el proceso lo organizaría el INE y que habría debates entre los candidatos a la SCJN

La reforma establece que el encargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia será por cuatro años, con opción a una reelección.

La reforma establece que el encargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia será por cuatro años, con opción a una reelección.

EL UNIVERSAL

La bancada de Morena en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión presentó una nueva iniciativa para que los ministros de la SCJN y jueces sean electos mediante el voto popular, directo y universal, proceso que organizaría el INE, que incluye debates entre los candidatos, así como que el encargo será por cuatro años con opción a una reelección.

El diputado federal, Manuel Alejandro Robles, presentó la iniciativa que contempla la creación de un consejo técnico de evaluación integrado por siete personas "de intachable calidad moral", que serán nombrados por el presidente de la República; uno por el Pleno de la SCJN, uno por el Consejo de la Judicatura Federal; uno por el Senado de la República y dos por la Cámara de Diputados.

Dicho comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo de ministro o ministra, seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por vacante, cuidando que se cumplan los principios de paridad de género, adultos mayores e inclusión de los grupos sociales históricamente excluidos.

La reforma para elegir a los ministros de la Suprema Corte por voto popular contempla que el INE deberá organizar por lo menos tres debates, en los cuales los candidatos expondrán de cara a la nación su proyecto y plan de trabajo en caso de resultar electos.

Durarán cuatro años en el ejercicio de su encargo, al término del cual, únicamente podrán ser ratificados por un periodo más y solo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

Las magistradas y los magistrados de Circuito, las juezas y los jueces de Distrito y los juzgadores y juzgadoras de los poderes judiciales locales deberán ser elegidos mediante el proceso descrito en el artículo 96 de esta Constitución.

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