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A través de un punto de acuerdo, el Congreso del Estado exhortó a los 38 ayuntamientos coahuilses para que implementen las acciones correspondientes a efecto de verificar que los operadores que prestan el servicio de transporte mediante plataformas tecnológicas (Apps), lo realicen cumpliendo con los requisitos que al efecto establece la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila.
En el acto, la diputada por el PRI, María Guadalupe Calderón Amezcua, explicó que la movilidad como derecho humano es un asunto de competencias concurrentes por propia naturaleza, ya que la federación, los estados y los municipios, conforme a sus diversos sistemas jurídicos, cuentan con regulaciones que inciden directa o indirectamente.
Por lo anterior, dijo que en el caso de los municipios, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los faculta para intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, en su ámbito territorial.
Al efecto, la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza establece una serie de disposiciones tendientes a garantizar las mejores condiciones de seguridad para usuarios, operadores y terceros (conductores, ciclistas, peatones), durante la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus tipos, ya sea de pasajeros, de carga y entre particulares.
Dijo que en el caso de las empresas de redes de transportes, que son aquellas que conectan a usuarios y conductores del servicio de transporte entre particulares a través de aplicaciones móviles, la norma establece ciertos requisitos a cumplir, tanto por las propias empresas como por los particulares que prestan este servicio.
Añadió que entre dichos requisitos, están que la empresa que opera la plataforma tecnológica debe estar registrada ante la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad en el estado (artículo 97), y llevar una relación actualizada de los conductores y los vehículos registrados (artículo 98).
También, los vehículos utilizados deben coincidir con los registrados ante la empresa, contar con póliza de seguro de cobertura amplia, tener tarjeta de circulación vehicular y placas del estado (artículo 100); además los conductores deben tener licencia de conducir tipo D, portar tarjeta de circulación y tarjetón de identificación, aprobar exámenes y controles aplicados por la empresa, entre otros (artículo 102).
Señaló que la amplia disponibilidad de la tecnología y la creciente demanda han permitido extender con éxito este tipo de servicio de transporte, brindando a la ciudadanía alternativas a sus necesidades de movilidad y a los conductores un nuevo modelo de negocios.
Sostuvo que el uso de estas plataformas, ha tenido un gran impacto en la dinámica económica y social de las comunidades, por lo que atendiendo a ello, la seguridad se constituye como el elemento primordial que debe privilegiarse para seguir impulsando el crecimiento de esta modalidad de transporte.
Resaltó que al ser los municipios los facultados de forma primaria para prestar los servicios de seguridad pública, a través de la policía preventiva y de tránsito, la propia Ley de Transporte y Movilidad Sustentable establece a estas instancias como autoridades auxiliares para la aplicación de este ordenamiento, concediendo a su vez la atribución de inspeccionar e imponer las sanciones correspondientes por las infracciones que se presenten.