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A través de un comunicado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación informó este miércoles, que determinó que los promocionales de Morena que calificaron como “traidores a México” a legisladores federales constituyeron por sí mismos calumnia electoral, utilizada durante los procesos electorales locales celebrados en 2021-2022 para dañar la imagen de partidos políticos y diputados y senadores opositores.
Por unanimidad de votos la Sala Superior determino que los promocionales publicados por el Partido Movimiento Regeneración Nacional constituyeron una calumnia de orden o tipo electoral.
Morena, en un estrategia para lograr la reforma eléctrica, realizó una campaña en la que calificó de “traidores a México” a legisladores federales y los partidos políticos de los que emanaron, por votar en contra de la iniciativa de modificaciones al esquema eléctrico del país.
Los partidos Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano presentaron una acción legal contra Regeneración Nacional por la difusión de diversos promocionales en el marco de los procesos electorales locales 2021-2022.
La campaña morenista afirmaba que la oposición sería recordada como “traidores a México” por su voto en la reforma eléctrica.
El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera en sesión pública presencial, en el pleno de la Sala Superior, señaló que los promocionales denunciados “no pueden considerarse como críticas severas que estén amparadas por la libertad de expresión, sino que constituyen (una) calumnia electoral” con el objetivo de imputar un delito como lo es la traición a la patria, con la intención real de dañar la imagen de sus opositores.
Un análisis del contexto interno y de difusión de los promocionalesmuestra que Morena utilizó información inexacta e imágenes alteradas para imputar el delito de traición a la patria, con la intención de dañar la imagen de los partidos políticos, cuyos legisladores votaron en contra de la reforma, en el contexto de los procesos electorales 2021-2022.
Ante esto, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó parcialmente la sentencia impugnada, a efecto de que la Sala Regional emita una nueva, en la que tenga por acreditada la infracción y determine si Morena incurrió en uso indebido de la pauta SUP-REP-736/2022 y sus acumulados.