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Maltrato animal

Dueños irresponsables de mascotas pueden pagar multa, ser arrestados y pagar gastos por servicios veterinarios en La Laguna de Durango

Son los Ayuntamientos los encargados de aplicar las sanciones correspondientes

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DIANA GONZÁLEZ

La Ley de Protección y Bienestar Animal Para la Sustentabilidad del Estado de Durango menciona en su Artículo 23 que "Cualquier acto de crueldad hacia un animal doméstico, ya sea intencional o imprudencial, será sancionado en los términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables".

Los dueños irresponsables de mascotas pueden ser acreedores a multas arrestos terapia psicológica y las autoridades pueden incluso cobrarles servicios de veterinaria y tratamientos para mejorar la salud de las mascotas que hayan sido abandonadas o maltratadas. Son los Ayuntamientos los encargados de aplicar las sanciones correspondientes.

La citada Ley indica en su Artículo 25 que son actos de crueldad a los animales domésticos: "Los actos u omisiones que sean susceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente su salud e integridad física", así como el torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o grave negligencia. También "El descuidar la morada y las condiciones de ventilación, movilidad, higiene y albergue de un animal, a punto tal que esto pueda causarles sed, insolación, dolores considerables o atente gravemente contra su salud y el no proporcionarles una alimentación suficiente para poder cubrir sus necesidades vitales".

El Artículo 109 indica que para efectos de esta Ley se consideran infracciones, competencia de aplicación de los Municipios, entre otros, "los actos u omisiones que sean susceptibles de causar a un animal la muerte, heridas y laceraciones, dolores o sufrimientos que afecten su salud o alteren su comportamiento natural".

Son infracciones de gravedad alta: "El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte" y "El abandono de animales".

Son infracciones de gravedad media: "El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento o lesiones no invalidantes" y "No facilitar a los animales la alimentación adecuada a sus necesidades".

Las multas pueden ir, según el Artículo 111, desde un apercibimiento o amonestación pública o privada; una Multa de 50 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); hasta las 10 mil UMA's en el caso de conductas dolosas que se consideren como lesiones, tortura, vejación, mutilación que causen o puedan causar la muerte del Animal. También el arresto administrativo hasta por 36 horas, en los casos de reincidencia y hasta por 72 horas en los casos en que se ocasionen lesiones o muerte a un Animal en forma intencional. En ambos casos el arresto administrativo no eximirá al infractor del pago de la sanción económica respectiva.

Los dueños irresponsables podrían incluso tener que realizar también trabajo comunitario, asistir a terapia psicológica, y pagar los gastos por tratamiento y veterinario de los animales.

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