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Emite CNDH recomendación al INM por deportar a refugiada hondureña asegurada en Piedras Negras

Le solicitó iniciar los trámites necesarios ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

(ARCHIVO)

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RENÉ ARELLANO

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, emitió una recomendación al Instituto Nacional de Migración (INM) y particularmente, al señalar la actuación violatoria de derechos humanos de un agente de migración asignado a representación en Piedras Negras; contra una mujer originaria de Honduras, a quien se le deportó pese a contar con el reconocimiento de su condición de refugiada.

Lo anterior, en referencia al caso de una mujer de 35 años, que viajó el 02 de septiembre de 2022 de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a Piedras Negras, Coahuila, y al pasar un punto de verificación migratoria exhibió su tarjeta de visitante por razones humanitarias y copia de la constancia del reconocimiento de la condición de refugiada.

Sin embargo, a pesar de lo anterior, agentes del INM le indicaron que dicha documentación era válida sólo en la capital del país, por lo que fue asegurada y trasladada a la Estancia Provisional de Piedras Negras. Luego la enviaron a la Estación Migratoria que se localiza en el estado de San Luis Potosí.

En dicho lugar nuevamente dio a conocer que era beneficiaria del reconocimiento de la condición de persona refugiada y nuevamente fue ignorada y las autoridades migratorias la retornaron a Honduras, vulnerando sus derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad, al debido proceso, a la libertad personal y al principio de no devolución.

“Aun cuando la víctima mostró la documentación que acreditaba su estancia legal en el país, la persona agente migratorio de Piedras Negras que llevó a cabo la revisión asentó en su informe que la víctima no logró acreditar su estancia legal en México y omitió plasmar en el documento lo manifestado por la persona afectada, incumpliendo con lo establecido en el artículo 213 del Reglamento de la Ley de Migración”, se puede leer en el comunicado emitido por la CNDH.

Otros de los actos violatorios que se refieren, consiste en que la mujer hondureña fue enviada a la Estancia Provisional de Piedras Negras sin iniciar el correspondiente Procedimiento Administrativo Migratorio (PAM); lo que contraviene el artículo 233 del mencionado ordenamiento, y tampoco se le tomó su declaración.

“Por el contrario, el procedimiento administrativo iniciado en la Estación Migratoria de San Luis Potosí señala que la mujer manifestó su deseo de ser regresada a su país de manera inmediata, lo cual resulta inverosímil, toda vez que su familia (integrada por su pareja y tres hijas) radica en la ciudad de Monterrey”, se detalla en la recomendación.

Estableciendo la CNDH que, al determinar su retorno asistido a su país de origen, las autoridades migratorias vulneraron el principio de no devolución, pues la víctima contaba con el reconocimiento de la condición de refugiada y dicha acción, puso en riesgo su vida. Además de trasgredir su derecho a la unidad familiar y vulnerar el principio del interés superior de la niñez de sus tres hijas; pues la víctima fue separada de sus seres queridos desde el día de su aseguramiento hasta que fue enviada a Honduras y el tiempo que tardó en regresar a México.

Por ello, ante la responsabilidad institucional en la que incurrió el INM, la CNDH le solicitó iniciar los trámites necesarios ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en favor de las cinco personas agraviadas, para que puedan acceder a la reparación integral del daño y, si lo llegasen a requerir, se les asista con atención psicológica y tratamiento por la violación a sus derechos fundamentales.

“Luego de que la CNDH presente una denuncia administrativa contra las personas servidoras públicas de Migración involucradas en este caso, se pide a ese instituto colaborar en el seguimiento de la misma, a fin de que se deslinden responsabilidades”, se detalla en el comunicado.

Finalmente, se pide al INM que para prevenir situaciones similares, imparta cursos de capacitación, obligatorios, a las y los servidores públicos que se encargan de realizar los procedimientos administrativos migratorios (PAM) en las estaciones migratorias referidas y verificar que consulten regularmente el Sistema Electrónico de Trámites Migratorios para corroborar la estancia legal de las personas extranjeras en el país. 

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