El Tribunal Universitario para la atención de casos de violencia de género es un órgano creado al interior de la Universidad.
La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila emitió una recomendación en contra de servidores públicos del Tribunal Universitario para la Atención de los Casos de Violencia de Género de la Universidad Autónoma de Coahuila, por actos considerados como violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, así como por la prestación indebida del servicio público, por hechos registrados en Torreón en el 2021.
De acuerdo con la recomendación 04/2023, servidores públicos del citado Tribunal Universitario, emitieron una resolución, en la cual se le condenó al quejoso a baja definitiva de la institución, así como el impedimento para la realización de trámites administrativos y académicos de titulación, correspondientes a la carrera que cursaba.
Se indica también que una vez analizado el contenido, se advierten circunstancias que trastocan el derecho del agraviado al debido proceso dentro de los procedimientos iniciados en forma de juicio, conforme a la legislación internacional, nacional y local vigente, aún y cuando tenían la obligación legal de hacerlo, en ese sentido, resulta evidente que la resolución emitida por los servidores públicos del Tribunal fue arbitraria, al advertirse acciones u omisiones que causaron la negativa, suspensión, retraso o deficiencia del servicio público prestado por la mencionada institución.
LO QUE DICE EL DOCUMENTO
De acuerdo con el documento, el agraviado, quien se identificó como médico pasante, fue el 26 de marzo de 2021, que C1, como se identificó a otra estudiante, y con quien en el año 2019 sostuvo una relación de noviazgo, presentó en su contra, una denuncia por violencia sexual y psicológica ante el Tribunal Universitario para la atención de los casos de violencia de género, que es un órgano creado al interior de la Universidad precisamente para la atención de este tipo de casos.
Una vez que fue recibida la denuncia se inició el expediente, el acusado fue citado y se le dio a conocer sobre la acusación, por lo que rindió su declaración y presentó pruebas diversas, principalmente múltiples impresiones de captura de pantalla correspondientes a mensajes de conversaciones sostenidas entre el señalado y la denunciante.
El dos de junio de 2021, el Tribunal Universitario, emitió la resolución del caso, condenando al quejoso a baja definitiva de la institución, impidiéndole así la realización de los trámites administrativos y académicos de titulación correspondientes.
Aunque el motivo de la queja fue porque presuntamente se falseó la información con el fin de justificar la resolución que emitió el Tribunal.
Sobre los hechos, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, recomendó inicien y/o continúen con los procedimientos administrativos de responsabilidad a los servidores públicos del Tribunal de Género UAdeC que estuvieron involucrados en la investigación, por las acciones y omisiones cometidas en agravio del quejoso, particularmente respecto a la violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica en la modalidad de prestación indebida del servicio público en que incurrieron.
Además, que se realicen las gestiones necesarias para verificar que el protocolo de actuación para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género al Interior de la Universidad Autónoma de Coahuila permita a las partes llevar el proceso en condiciones de igualdad, con perspectiva de género y garantizando los derechos procesales de las partes, la presunción de inocencia y el derecho de audiencia tanto de la parte acusadora, así como del imputado, para asegurar la debida diligencia en la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por las contrapartes y garantizar el acceso a la justicia de las mismas.
Y como garantía a la no repetición, se capacite al personal del Tribunal en diversos temas como: La observancia de los códigos de conducta, normas éticas y protocolos para juzgar con perspectiva de género; La implementación de cursos de sensibilización en matera de perspectiva de género, derechos de los imputados y presunción de inocencia a los servidores públicos; y sobre las disposiciones jurídicas internacionales, nacionales y locales vinculadas a los derechos procesales de las personas imputadas por casos de violencia de género, así como a la debida diligencia de los servidores públicos que juzgan dichos casos.