Al ser observador, se puede colaborar para dar transparencia a la elección local, donde se renovará la gubernatura y el Congreso del estado. (ARCHIVO)
De acuerdo al Instituto Electoral de Coahuila (IEC), se aprobaron 2,259 solicitudes de ciudadanos interesados en realizar esta actividad durante la jornada electoral del 4 de junio.
Los ciudadanos recibieron una capacitación y fueron acreditados mediante un proceso de validación en el que tuvieron que cumplir con varios requisitos como el no ser militantes de ningún partido político ni tener investigaciones judiciales o penales por algún delito.
Al ser observador, se puede colaborar para dar transparencia a la elección local, donde se renovará la gubernatura y el Congreso del estado.
Un observador electoral es cualquier ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, interesado en conocer el desarrollo y actividades que se realizan antes y durante las elecciones. Son facultados por la ley para observar los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral, así como los actos de la jornada electoral.
Su función es la de observar la instalación de casillas, el desarrollo de la votación, el escrutinio y cómputo de la votación en la casilla, la recepción de escritos de incidencias y protesta, la lectura en voz alta de los resultados en los consejos distritales, la fijación de resultados de la votación en la casilla y clausura de la misma.
Los observadores tienen derecho a observar los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral, así como los que se lleven a cabo durante la jornada de ésta y las sesiones de los órganos electorales; presentarse el día de la Jornada Electoral en una o varias casillas, independientemente del domicilio registrado en la Credencial para Votar; solicitar la información que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades, que será proporcionada siempre y cuando la información no sea reservada o confidencial en los términos de la ley; presentar ante la autoridad electoral un informe de sus actividades.
Entre sus obligaciones, están el no sustituir, obstaculizar ni interferir en el desarrollo y ejercicio de las funciones de las autoridades electorales; no declarar tendencias sobre las opiniones del Proceso Electoral; no externar ofensa, difamación o calumnia en contra de las autoridades electorales o partidos políticos; no declarar el triunfo de cualquiera de las respuestas posibles al Proceso Electoral; no portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada con partidos políticos, candidatos o candidatas, posturas políticas o cualquiera de las respuestas del Proceso Electoral.