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LIBERTAD DE IMPRENTA

CLAUDIA GUERRERO S.

Desde los inicios de la época novohispana la prensa fue regulada por un comité en el que predominó la jerarquía eclesiástica, de manera que en los materiales impresos aparecía la leyenda "Con licencia y privilegio del Excmo. Señor Virrey…" y además el lugar, el año y el nombre de la imprenta o su propietario.

Cuando España fue invadida por Francia a finales del siglo XVIII se impulsó una legislatura liberal cuyas ideas básicas incluyeron el reconocimiento de la libertad de imprenta, la soberanía nacional, la convocatoria de unas Cortes representativas y la elaboración de una Constitución en el ambiente de la mentalidad ilustrada que iluminó con las luces de la razón la ignorancia creada por la superstición y el fanatismo.

En febrero de 1810 fue publicado un decreto para que cada provincia y capitanía del reino enviara un diputado a participar en las Cortes de Cádiz, y en representación de las provincias de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Texas acudió Miguel Ramos Arizpe y otros quince más por el virreinato de la Nueva España; los trabajos iniciaron en septiembre y para noviembre promulgaron un decreto por el que se reconoció la libertad de imprenta; la Constitución fue promulgada el 19 de marzo de 1812 -día de San José- y fue conocida como "La Pepa".

En el título IX sobre la Instrucción Pública, el artículo 371 dice: "Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan sus leyes"; y aunque sólo duró dos años -al ser abolida en mayo de 1814 cuando Fernando VII regresó a España-, se convirtió en referencia para los movimientos liberales y nacionalistas de América y Europa, y sus principios y derechos construyeron un mundo nuevo al promover el flujo de las ideas a través de la prensa y del nacimiento de la opinión pública.

En México el decreto de noviembre 1810 no fue promulgado por el virrey Francisco Xavier Venegas, y a instancias de Miguel Ramos Arizpe -el más decidido opositor de la inacción del virrey- la Regencia le ordenó en febrero de 1812 que proclamara la libertad de imprenta, pero no lo hizo hasta que ya no tuvo más pretextos cuando promulgó la Constitución el 30 de septiembre; sin embargo, sólo duró dos meses ya que la suspendió el 5 de diciembre y se reservó el derecho de restaurarla cuando terminara la revolución.

No obstante, de España y del extranjero llegaron libros y escritos no censurados por lo que los mexicanos se enteraron de lo que ocurría en las otras colonias españolas y también de las ideas liberales que se discutían en las Cortes, además de que la producción de folletos se mantuvo como un género editorial importante y cumplió con un fin social por el que se ejerció cierta libertad de expresión.

Finalmente, la libertad de imprenta se refrendó en México por la Constitución de 1824, así como en las de 1857 y 1917; paradójicamente, ahora está acechada por la "censura" debida a la abundancia de lo que se produce y publica.

Claudia.Guerrero@iberotorreon.edu.mx

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