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DERECHO AL ASILO

LUZ MARÍA LÓPEZ MEZA

El tema migratorio sigue dando de qué hablar. Desde la suspensión de la aplicación del Título 42 el pasado 11 de mayo, la cual restringía el derecho básico a solicitar asilo en la frontera entre los Estados Unidos y México, creó mucha confusión en la comunidad migrante suponiendo que con esta terminación podrían agilizarse los trámites para la solicitud de asilo, sin embargo; no fue así, sino que se reactivaría el Título 8 el cual permite deportar a cualquier persona que está en territorio estadounidense sin contar con una autorización para ello.

Las imágenes de largas filas de migrantes en las fronteras de México, como Tijuana Cd. Juárez, Matamoros, Tamps, principalmente, queriendo entrar a estados unidos, o filas en albergues de las ciudades fronterizas de ambos lados y en muchos de los casos por falta de capacidad en los albergues, los migrantes se vieron obligados a acampar en las calles, generando otras situaciones de vulnerabilidad, como mendicidad, trata de personas, prostitución, drogadicción etc.,

Estados Unidos instrumentó que todos los solicitantes de asilo se quedaran en la frontera con México mientras era aprobada su solicitud de asilo, medida que deja a cientos de migrantes en un estado de extrema vulnerabilidad.

El asilo es la protección para personas que, huyendo de violencia o persecución en sus países de origen; por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a cierto grupo u opinión política, tienen derecho a solicitar refugio en el país que les pueda dar seguridad a sus derechos fundamentales.

Desde marzo de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos aplicó el Título 42 que utilizó en la pandemia de COVID 19, como excusa para bloquear el que las personas puedan pedir permiso de entrar a los Estados Unidos, expulsando inmediatamente a las personas que cruzan. A partir del 5 de enero de este año, el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) anunció nuevas medidas de control fronterizo para limitar aún más la migración y crear obstáculos adicionales para que las personas huyendo de violencia y persecución puedan acceder al asilo en los Estados Unidos.

Entre las nuevas medidas impuestas por el Depto. De Seguridad Nacional es que las personas que buscan asilo no pueden acercarse directamente a la garita o puerto de entrada, sino que deberán descargar la aplicación CBPOne en sus teléfonos celulares, llenar su información y obtener una cita para presentarse. Las citas son limitadas y diariamente se abren nuevas citas. La pregunta es; ¿todas los migrantes traerán celular?, ¿el dispositivo tiene la capacidad para este tipo de aplicaciones?; además para acceder a un sitio web, a través del este código QR CBPONE, deberán tener datos de internet.

Con todo ello, la Declaración de Cartagena es un instrumento de protección internacional de carácter regional adoptado por 16 Estados de las Américas. La Declaración considera como personas refugiadas a quienes "han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público". A pesar de ello la instrumentación de solicitud de asilo, no han sido las adecuadas ni por México ni por Estados Unidos, cuya política de ambos países está basada en la contención y no en la protección, sino a la masiva violación de derechos humanos de las personas solicitantes de asilo que cada día va en aumento, de Enero a Junio de este año, Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados COMAR ha recibido 7 mil 764 solicitud de asilo más las que se acumulen.

luzmaria.lopez@IBEROTORREON.EDU.MX

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