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Lamenta STPS decisión de Tribunal Laboral

Tribunal Laboral archivó el procedimiento de huelga del LSOM.

Tribunal Laboral archivó el procedimiento de huelga del LSOM.

MARÍA ELENA HOLGUÍN

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social lamentó la decisión del Tribunal Laboral local que archivó el procedimiento de huelga interpuesto por la Liga Sindical Obrero Mexicana (LSOM) en contra de la empresa Manufacturas VU, de Piedras Negras, y señaló que con dicha resolución la instancia del Poder Judicial incumple la reforma laboral y sienta un precedente negativo contra los derechos de negociación colectiva y de huelga.

Esta resolución estuvo a cargo del Tribunal correspondiente al Distrito Judicial de Río Grande que se localiza en ese municipio coahuilense, y según la STPS se basó en un escrito firmado por diversos trabajadores que solicitaron desistirse del emplazamiento a huelga en el marco de la negociación de un contracto colectivo de trabajo inicial.

Mediante un comunicado, la dependencia federal indicó que esta decisión soslaya que la Ley Federal del Trabajo dispone en sus artículos 451, 459, 929 y 930 que sólo podrá declararse la inexistencia de la huelga cuando los trabajadores o el empleador inicien un procedimiento especial después de la suspensión de las labores en la empresa y el Tribunal Laboral, a través de un recuento mediante voto personal, libre, directo y secreto, acredite que la mayoría de las personas trabajadoras no respaldan la huelga; supuestos que no se cumplieron en este caso.

Además, la decisión del Tribunal Laboral local no considera que el sindicato actor cuenta con una Constancia de Representatividad vigente emitida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, otorgada a partir de una consulta donde la mayoría de los trabajadores votantes reconocieron a la LSOM el derecho de negociar un contrato colectivo a su nombre y, en consecuencia, ejercer su derecho a la huelga.

La Reforma Laboral del 1° de mayo de 2019 establece mecanismos para garantizar la representatividad de las organizaciones sindicales, la certeza en la firma de los contratos colectivos y el ejercicio del derecho de huelga a partir de las decisiones que adopten la mayoría de las personas trabajadoras a través de su voto personal, libre, directo y secreto.

Con esta decisión, el Tribunal Laboral local se aparta de los principios democráticos consagrados en la Reforma Laboral y sienta un precedente negativo en contra de los derechos de negociación colectiva y de huelga reconocidos en nuestra Constitución y en diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

El magistrado presidente de la Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia, Carlos de Lara McGrath dijo no poder dar una opinión respecto al caso, pues por tratarse de un conflicto laboral, para hablar del tema tendrían que estar presentes las partes involucradas.

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Escrito en: STPS

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