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Multas y prisión hasta por tres años por delitos electorales

Ley en Materia de Delitos Electorales establece sanciones a quien incurra en irregularidades

La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece sanciones para quienes incurran en estas irregularidades. (ESPECIAL)

La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece sanciones para quienes incurran en estas irregularidades. (ESPECIAL)

FABIOLA P. CANEDO

Los ciudadanos que incurran en delitos electorales pueden ser sancionados con 50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años.

De acuerdo a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se impondrá de 300 a 600 días multa y prisión de cuatro a nueve años a quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, o bien para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular.

En el caso de los funcionarios electorales, pueden recibir sanciones de 50 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años. Para los funcionarios partidistas o candidatos, serían de 100 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años. Se impondrán de 200 a 400 días multa y prisión de dos a nueve años en lo que corresponde a los servidores públicos.

Se impondrá de 500 a mil días de multa y prisión de cuatro a nueve años, a la servidora o servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición.

Se impondrán de 100 hasta 500 días de multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Coahuila (FEADEC) llamó a la ciudadanía a denunciar para proteger el desarrollo adecuado de las elecciones.

Cualquier persona, funcionario electoral, partidista o servidor público puede ser sujeto de investigaciones ante una denuncia por delitos electorales, además de la importancia de brindar a las autoridades las circunstancias de tiempo, modo y lugar para que, de esta forma, la investigación pueda llegar hasta las últimas consecuencias.

Es importante identificar aquellos comportamientos que pueden constituirse como un delito electoral, tales como solicitar dinero a cambio de votos, entorpecer el desarrollo de las votaciones, condicionar el uso de programas sociales y utilizar recursos públicos con fines electorales.

El que la gente pueda poner en conocimiento de las autoridades los hechos que pudieran constituir delitos electorales, a fin de que sean investigados y puedan judicializarse, en caso de que así lo amerite.

En caso de presenciar este tipo de hechos, la ciudadanía puede ponerse en contacto a través de los teléfonos 800 831 7878 y 844 438 7687.

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