NI MINISTRA PUEDE SER, YAZMÍN
Aara ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
III.- Poseer el día de la designación, con una antigüedad de por lo menos diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
En difícil situación se hallan la Universidad más importante del país y el tribunal más alto de la República, derivada de la elección del nuevo Ministro Presidente de la Corte, para cuyo cargo había sido propuesta la ciudadana Yazmín Esquivel Mossa.
Se equivocaron quienes pensaban que con la salida que se le diera al conflicto generado por la propuesta presidencial, se terminaba la crisis. No es así. La emergencia fue superada al ponerse de acuerdo los ministros, eligiendo por mayoría de seis votos a favor de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, en una tercera ronda de votación, ya sin tomar en cuenta la candidatura de Esquivel Mossa, de la que no se sabe si fue retirada por quien la propuso o fue ella quien renunció a su aspiración.
Norma Lucía rindió la protesta de ley ante el Pleno de la Corte y del Consejo de la Judicatura Federal, y tomó posesión del cargo; aparentemente las cosas están en calma; pero sólo en apariencia. Porque, ¿y Yazmín Esquivel? ¿Cuál es su status actual? La Universidad Nacional Autónoma de México, a través del Comité de Integridad Académica y Científica declaró que aplazaría el dictamen sobre el supuesto plagio, "pues el caso amerita un estudio, un análisis más profundo y detallado", reiterando su original criterio en el sentido de que se detectaron importantes coincidencias entre la tesis de Esquivel Mossa y la del estudiante Edgar Ulises Báez Gutiérrez, exposición que dejó a Yazmín fuera de la jugada de elegir a quien presidiría la Corte durante los próximos cuatro años, lo que según algunos analistas, "representó un duro golpe a los propósitos e intenciones del presidente de la República".
El escritor mexicano, ensayista y narrador, Doctor en Filosofía y Letras por la UNAM, autor de varios libros, entre los que destacan "Viaje al centro de mi tierra", "Un corazón adicto", "Paseos por la calle de la amargura", "Los idilios salvajes", "Paralelos y Meridianos" y "Malas palabras"; articulista de la Revista Proceso y los diarios La Jornada y Reforma, Guillermo Sheridan, al haber publicado en el Portal Latinus la denuncia-acusación del plagio de la tesis, sean cuales fueren sus motivos, lo cierto y real es que produjo un torbellino político, universitario y judicial, cuya consecuencia fue evitar la sumisión del Poder Judicial al Poder Ejecutivo Federal con la propuesta frustrada.
El tema de este Panorama lo iniciamos citando la disposición constitucional que establece los requisitos que deben cubrirse para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es el Artículo 95 cuya fracción III señala la necesidad de poseer título profesional de licenciado en derecho, con una antigüedad mínima de diez años al día de la elección.
¿Es aplicable esta normativa al caso de Yazmín Esquivel Mossa?
Con 35 años de experiencia en el servicio público de los tres niveles, dice su currícula, 22 de los cuales se ha desempeñado en el ámbito jurisdiccional, Yazmín Esquivel Mossa, fue propuesta en febrero de 2019 por el presidente de la República como Ministra de la Corte, ratificada por el Senado en marzo del propio año; previamente ha ocupado varios y diferentes cargos dentro de la administración pública federal y estatal.
Es probable que para asumir el cargo de ministra haya presentado el título profesional de Licenciada en Derecho expedido por la UNAM, para cubrir el requisito constitucional. Es un título legal; pero si el dictamen que elaboren y rindan las autoridades universitarias determina que hubo plagio de tesis, entonces será un título basado en un trabajo de tesis producto de un acto moral y legalmente inadecuado, constitutivo de un posible delito; entonces ese título debe cancelarse, lo que trae como consecuencia no dar cumplimiento a lo establecido por la fracción III del artículo 95 de la Constitución General de la República.
Desde otro punto de vista, todo lo actuado por Yazmín con el carácter de Ministra debe declararse nulo, por estar viciado su nombramiento, según las razones expuestas en este Panorama. ¡Y no debe seguir actuando; debe ser relevada del cargo! Incluso, si participó en la sesión de la Corte del lunes 2 de enero en la que se eligió a la Presidenta Piña Hernández, su voto cualquiera que haya sido su sentido carece de validez.
Además, aplicando extralógicamente el principio general del Derecho, según el cual "lo accesorio sigue la suerte de lo principal", si no puede ser presidenta de la Corte (principal) tampoco puede ser ministra (accesorio).
r_munozdeleon@yahoo.com.mx