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EBRARD: ¿GOBIERNO ALTERNO?

AJuan Jacobo Rousseau, exponente de la Revolución Francesa de 1789, se atribuye haber sido uno de los primeros ideólogos del siglo XVIII en utilizar el término soberanía, idea que influyó de manera determinante en los movimientos independentistas de América.

Entre nosotros se adjudica a José María Morelos el haber usado por vez primera el concepto de soberanía en su documento histórico "Sentimientos de la Nación", plasmado en el texto constitucional de Apatzingán de 1814, haciéndose vigente en la Constitución de 1824, de donde pasó a la liberal de 1857 y de ésta a la vigente de 1917, producto de la Revolución de 1910.

Inconforme con los resultados de las encuestas que puso en práctica el partido Morena como método para seleccionar a su candidato a la presidencia de la República, Marcelo Ebrard pretende formar un nuevo partido político, que éste lo haga su candidato presidencial y constituir con él un "gobierno del pueblo", apoyándose en el artículo 39 constitucional. Esto es lo que circula en los mentideros políticos y en las redes sociales, por lo que no deja de ser un rumor; pero más allá de las razones políticas que Ebrard pudiera tener, creemos que carece de fundamentación jurídica, la simple idea de constituir un gobierno alterno, pues tal sociología equivale a la necesidad de hacer varios y sensibles cambios a la estructura del poder político.

No es propósito incursionar aquí en las razones de tipo político, si acaso las hay, ni en las argumentaciones falaces que el grupo cercano- al ex canciller pretende hacer valer para justificar lo que ellos llaman gobierno alterno, con un total desprecio al marco jurídico que rige la vida política del país.

Ciertamente el mencionado artículo 39, al depositar la soberanía nacional en el pueblo, otorga a éste el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, estableciendo además, que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.

En ejercicio de esa soberanía el pueblo expresa su voluntad de organizarse en una "república democrática, laica, representativa y federal". Tal es nuestra forma de gobierno.

La idea de Marcelo y sus seguidores de formar un gobierno alterno, emanado del partido que pretende organizar, de ser esto cierto, implica en la práctica, modificaciones sustanciales ala forma de gobierno del Estado mexicano, pues de lo que surgiera de ese hipotético partido, dejaría de ser representativo y democrático, por lo tanto sería ilegítimo e inconstitucional. Pero de darse, esas modificaciones significarían reformas sustanciales de carácter estructural.

Nuestra Constitución requiere, para ser reformada, que las reformas sean aprobadas por las dos terceras partes de los individuos presentes en la sesión del Congreso de la Unión, en que se tomen y tengan la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados. Es el Poder Constituyente Permanente.

Tal vez la postura de Ebrard y partidarios se deba a una incorrecta interpretación del multicitado artículo 39, al considerar que éste otorga al pueblo un derecho a la revolución, cuando dice que el pueblo tendrá el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno; porque no se trata de una soberanía que el pueblo ejerza de manera directa; este dilema lo resuelve el artículo 41 del propio Código Político fundamental: el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión.

Tema interesante de la teoría constitucional es el que se refiere a: 1.- derecho a la revolución y 2.- derecho de la revolución.

Dejemos que sea el maestro Felipe Tena Ramírez, reconocido constitucionalista quien atienda la cuestión: "El derecho a la revolución" puede tener una fundamentación moral, nunca jurídica. En el estado de Derecho constitucional no puede ser reconocido un derecho del pueblo a la revolución, porque allí donde existen medios jurídicos que ofrecen la posibilidad legal de alcanzar una reforma de orden político, puede decirse que está asegurada la justicia. El derecho positivo no puede consignar el derecho a la revolución, porque éste es la negación de aquel. El derecho a la revolución no puede ser reconocido a priori en la legislación positiva, sino sólo posteriormente. El derecho de la revolución se convierte en derecho positivo cuando es reconocido como tal por el pueblo, expresa o tácitamente".

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Escrito en: derecho, pueblo, soberanía, reconocido

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