A través del Congreso Local están promoviendo la obligatoriedad de parte de los municipios para que soliciten dicho documento. (EL SIGLO DE TORREÓN)
Van por una modificación a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango pues en el tema de inhumaciones, los panteones únicamente solicitan el certificado de defunción y no el acta de defunción, como lo establece el Código Civil.
José Nazario Ortega Vera, director general del Registro Civil en Durango, dijo que a través del Congreso Local están promoviendo la obligatoriedad de parte de los municipios para que soliciten dicho documento, en virtud de que, como no es requerido, no se registran las defunciones.
Además de causar problemas estadísticos en el Registro Civil, si no se realiza el asentamiento de la defunción, al año es necesario que familiares de las personas fallecidas hagan diligencias de jurisdicción voluntaria y ello les representa tiempo y un gasto adicional.
"Y a la persona le repercute no solamente en el tema del pago del asentamiento, sino que además tienen que pagar un abogado para que le haga el trámite de jurisdicción voluntaria. Es por ello que estamos nosotros solicitando a los municipios que ellos requieran como requisito el acta de defunción para que las personas tengan la obligación de poderlas asentar y evitar que ellos sean objetos de un juicio posterior de jurisdicción voluntaria y eso les represente un gasto más", explicó.
El funcionario admitió que en la entidad no había habido una revisión para regular el tema en los municipios. "No había habido una revisión hasta el día de hoy, es algo que estamos haciendo a partir de esta administración, de poder regular todo ese tipo de cosas.
Al final de cuentas vienen a repercutir tanto a las personas en lo económico como también en las estadísticas, porque por ejemplo para el tema de la estadística de COVID-19, pues no tenemos estadísticas completas porque hay muchas personas que se quedaron con su certificado de defunción emitida por el médico legista y no fueron y lo asentaron a la Oficialía del Registro Civil", comentó.
El Código Civil del estado de Durango señala que ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento con el certificado de defunción expedido por médico o persona legalmente autorizada.
En el Acta de Defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil adquiera, o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos.