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Las primeras 24 horas posteriores a una desaparición de una persona son cruciales para su localización con vida y que la búsqueda bajo el principio de presunción de vida es prioritario.
De acuerdo con la Guía inmediata para la búsqueda y localización de personas desaparecidas por familias buscadoras que se desprende del Proyecto sobre desaparición forzada en México y Latinoamérica, durante ese período es importante que se levante una denuncia por desaparición forzada en cuanto se tenga conocimiento de desaparición para que las autoridades apliquen inmediatamente los protocolos de búsqueda.
Para ello deberá acudir en persona a una agencia del ministerio público. En algunos estados existen agencias especializadas para el delito de desaparición realizada por particulares y desaparición forzada de personas. Por la gravedad del caso, el ministerio público no podrá negarse a tomar la denuncia, ni declararse incompetente para conocer del asunto, y en caso de que exista una fiscalía especializada para el delito de desaparición forzada de personas, el ministerio público deberá canalizar y ayudar a presentar dicha denuncia en la agencia que corresponde.
Es necesario tener en cuenta que las autoridades deberán de levantar dicha denuncia y no un acta circunstanciada, debido a que el acta no posibilita la activación de los protocolos de búsqueda y no responsabiliza legalmente a las autoridades para desarrollar la investigación.
En caso de tener conocimiento de que la desaparición fue cometida por las autoridades, interponer un amparo (amparo buscador) dentro de las primeras 24 horas, para que las autoridades den información sobre el paradero de la persona desaparecida.
La Ley General en materia de Desaparición establece que se debe buscar inmediatamente a los desaparecidos y que las comisiones de búsqueda tienen la obligación de buscarlos inmediatamente sin esperar 72 horas para levantar una denuncia.