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¿Qué omisiones admitió la SCJN respecto al acuífero lagunero?

El amparo otorgado evidencia estos detalles de Conagua nacional y local, además de Semarnat

El proyecto de sentencia Amparo en revisión 543/2022 determinó 19 omisiones administrativas.

El proyecto de sentencia Amparo en revisión 543/2022 determinó 19 omisiones administrativas.

FABIOLA P. CANEDO

Conagua y Semarnat deberán subsanar 19 omisiones por sobreexplotación del acuífero lagunero.

El proyecto de sentencia Amparo en revisión 543/2022 determinó 19 omisiones administrativas en las que incurrieron las autoridades responsables, así como los efectos con los cuales las mismas deberán subsanar dichas omisiones y garantizar la preservación, el suministro y el saneamiento sustentables de los recursos hídricos del Acuífero, de tal forma que no se comprometa su acceso a la parte quejosa, ni tampoco el acceso de las generaciones futuras que habiten el mismo entorno adyacente.

LAS OMISIONES

Conagua fue omisa en: Formular una política hídrica sobre el Acuífero materia de la litis en aras de evitar su sobreexplotación y escasez, así como para alcanzar su sustentabilidad hidrológica, y entonces ponerla a consideración del Poder Ejecutivo Federal.

Proponerle al Ejecutivo Federal criterios y lineamientos para dar unidad y congruencia a sus acciones con las del Gobierno Federal en este sentido.

Formular y aplicar programas y lineamientos técnicos y administrativos sobre el Acuífero para evitar su sobreexplotación y, de esta forma, atender la emergencia relativa a la escasez extrema de sus recursos hídricos.

Proponer a la Secretaría la emisión posible de Normas Oficiales Mexicanas para alcanzar el manejo sustentable del Acuífero y, en ese tenor, garantizar su preservación.

Tomar las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento del uso doméstico y público urbano de agua tomando como base para esa determinación la situación de emergencia y escasez extrema ("disponibilidad nula") en que se encuentra el Acuífero.

Consultar a los usuarios del Acuífero, así como a las organizaciones de la sociedad civil, incluidos -por supuesto- las personas -físicas y morales- integrantes de la parte quejosa, sobre la adopción de medidas para enfrentar la situación de emergencia en que se encuentra el Acuífero y, con base en esa consulta, tomar determinaciones sobre su posible declaración e instrumentación como zona "reglamentada", zona "de reserva" o "de veda", de resultar así conveniente.

Cumplir con su obligación de acreditar, promover y apoyar específicamente a la parte quejosa en aras de mejorar el aprovechamiento del recurso hídrico del Acuífero, su preservación y el control de su calidad, y en hacerla partícipe de la adopción e implementación de estas medidas.

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