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El Consejo Consultivo del Transporte es el encargado de fijar las tarifas de pasaje para el transporte público en Durango, pero cómo funciona.
De acuerdo con la Ley de Transportes del Estado de Durango el Consejo Consultivo del Transporte tiene entre sus facultades y obligaciones analizar la problemática de los servicios públicos del transporte en las diversas regiones del Estado y proponer alternativas viables para su solución; Proponer y ordenar la elaboración de los estudios socioeconómicos y técnicos para determina las necesidades del transporte en cada una de las regiones del Estado, para que el Ejecutivo tome las decisiones conducentes; Llevar un control de los principales indicadores y estadísticas en materia de transporte que permitan medir el impacto de la problemática para facilitar la propuesta de soluciones;. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado las medidas que considere convenientes para racionalizar y eficientar la prestación del servicio público del transporte y; Opinar sobre los proyectos de tarifas que se aplicarán para el servicio de transporte.

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Aplicarán a partir de este 16 de febreroEl Consejo, de acuerdo a la ley, estará integrado por: Un presidente, que por ley siempre será el secretario general de Gobierno; Un secretario técnico que será el director general de Transportes del Estado; y por los Vocales representantes de los concesionarios y permisionarios y de los tres niveles de Gobierno.
Según el Artículo 5 de la citada Ley corresponde al Gobierno del Estado, el registro de todo tipo de vehículos de transporte público o particular y la expedición de las placas, tarjetas de circulación y calcomanías correspondientes, mediante el pago de los derechos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado, previa la revisión y autorización del personal de la Dirección y enterados en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado.
También establece como "Servicio Público de Transporte: Al servicio que presta el Gobierno del Estado en las vías de jurisdicción estatal y municipal, por sí o a través de personas físicas y morales o concesionarios y permisionarios que se ofrece en forma masiva a persona indeterminada o al público en general, mediante diversos medios, en forma continua, uniforme, regular y permanente para el transporte de pasajeros, carga o mixto mediante el pago de una retribución en numerario, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento".