Elementos de DSPM, a través del Departamento de Prevención del Delito, pudieron rescatar a dos perros que se encontraban en muy malas condiciones por omisión de cuidados.
Gracias a un reporte generado mediante el Comité de Seguridad Vecinal de la colonia Filadelfia, elementos de la Dirección de Seguridad Pública, a través del Departamento de Prevención del Delito, pudieron rescatar a dos perros que se encontraban en muy malas condiciones por omisión de cuidados por parte de su dueño.
El director de Seguridad Pública, Iván Torres Chávez, dijo que la alcaldesa Leticia Herrera Ale, (quien tiene especial gusto por los canes) ha sido enfática en que durante su administración no será tolerado el maltrato hacia ningún animal.
Torres Chávez explicó que vecinos, tras varios intentos de recatar a los canes de su dueño y no lograrlo, solicitaron el apoyo de elementos policíacos a través del grupo de WhatsApp que corresponde al Comité de Seguridad Vecinal, ya que la forma en que el dueño trataba a sus mascotas era considerada por los vecinos como "inhumana".
"Al tener conocimiento de los hechos, personal del Departamento de Prevención del Delito, acudió al lugar para evaluar la situación, confirmando las condiciones inhumanas en las que se encontraban los dos perros, deshidratados y débiles debido a la falta de alimento", declaró el director.
En efecto, basta ver el estado en que están los perros para saber que les faltaba alimento y agua.
Al hablar con el dueño de los perros, dijo el director, y explicarle que el maltrato animal forma parte de un delito, "este accedió a entregarlos de buena fe, dejándolos a disposición y cuidado de un vecino del lugar", aseguró.
Agregó que se han mantenido visitas de seguimiento para ver las condiciones en las que actualmente se encuentran los perros, presentando estos una mejora considerable y un estado de salud más estable.
¿QUÉ DICE LA LEY?
La Ley de Protección y Bienestar Animal Para la Sustentabilidad del Estado de Durango, menciona en su Artículo 23 que "Cualquier acto de crueldad hacia un animal doméstico, ya sea intencional o imprudencial, será sancionado en los términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables".
Indica en su Artículo 25 que son actos de crueldad a los animales domésticos: "Los actos u omisiones que sean susceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente su salud e integridad física", así como el torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o grave negligencia. También "El descuidar la morada y las condiciones de ventilación, movilidad, higiene y albergue de un animal, a punto tal que esto pueda causarles sed, insolación, dolores considerables o atente gravemente contra su salud y el no proporcionarles una alimentación suficiente para poder cubrir sus necesidades vitales".
El Artículo 109 indica que para efectos de esta Ley, se consideran infracciones, competencia de aplicación de los Municipios, entre otros, "los actos u omisiones que sean susceptibles de causar a un animal la muerte, heridas y laceraciones, dolores o sufrimientos que afecten su salud o alteren su comportamiento natural".
Son infracciones de gravedad alta: "El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte" y "El abandono de animales".
Son infracciones de gravedad media: "El maltrato a animales que causen dolor o sufrimiento o lesiones no invalidantes" y "No facilitar a los animales la alimentación adecuada a sus necesidades".
Las multas pueden ir, según el Artículo 111, desde un apercibimiento o amonestación pública o privada; una Multa de 50 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); hasta las 10 mil UMA's en el caso de conductas dolosas que se consideren como lesiones, tortura, vejación, mutilación que causen o puedan causar la muerte del Animal. También el arresto administrativo hasta por 36 horas, en los casos de reincidencia y hasta por 72 horas en los casos en que se ocasionen lesiones o muerte a un Animal en forma intencional. En ambos casos, el arresto administrativo no eximirá al infractor del pago de la sanción económica respectiva.
Los dueños irresponsables podrían incluso tener que realizar también trabajo comunitario, asistir a terapia psicológica, y pagar los gastos por tratamiento y veterinario de los animales