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Saldrían reos de prisión preventiva, señala doctor en Derecho Penal

En solo 18 de los 32 estados de la República Mexicana es donde se aplica la jurisprudencia internacional.

En solo 18 de los 32 estados de la República Mexicana es donde se aplica la jurisprudencia internacional.

SERGIO A. RODRÍGUEZ

Los imputados de delitos penales que se encuentran detenidos bajo el esquema de prisión preventiva oficiosa podrían recuperar su libertad gracias a la jurisprudencia generada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que estableció que dicha medida cautelar viola el principio de presunción de inocencia de los acusados.

La medida establece la nueva aplicación del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permite la prisión preventiva a quien sea procesado penalmente en México por determinados delitos.

César García Diosdado, doctor en derecho penal, explicó que la CIDH resolvió a favor de imputados que demandaron al gobierno de México por violación a las garantías individuales.

La medida establece la nueva aplicación del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La medida establece la nueva aplicación del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta resolución se dio el 25 de enero de 2023.

Señaló que a partir de enero del presente año entró en vigor esta jurisprudencia internacional que debe ser aplicada en México, y dijo que posteriormente en la Ciudad de México se promovió una controversia en base a esto, resolviendo tribunales federales mexicanos a favor del derecho a la presunción de inocencia.

En el Estado de México un grupo de juristas promovieron una acción de contradicción bajo el proceso 40/2023 en el que la autoridad judicial resolvió del mismo modo que la corte interamericana, bajo el criterio de que la prisión preventiva viola el principio de presunción de inocencia.

Sin embargo aclaró que en solo 18 de los 32 estados de la República Mexicana es donde se aplica la jurisprudencia internacional, esto por los criterios y las leyes de cada entidad.

Aclaró también que la liberación de los acusados que están en prisión preventiva oficiosa “no es automática”, sino que sus abogados defensores deberán promover una revisión de medida cautelar y será el juez penal quien dictamine, en base al planteamiento el cambio de esta.

Expuso que la condición del detenido podría ser cambiada por brazalete electrónico, arraigo domiciliario, inhabilitación para salir de la ciudad, retención de documentos como pasaporte y visa y firma periódica ante la autoridad.

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