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Sentencia de la Corte: vía jurídica sólida para recuperar el Acuífero Principal (II)

GERARDO JIMÉNEZ GONZÁLEZ

En la columna de la semana pasada comentamos sobre la resolución inédita que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca del amparo promovido por ciudadanos organizados de la Comarca Lagunera, cuya sentencia destaca diez y nueve omisiones en que incurren la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) que condujeran a que el Acuífero Principal ubicado en el subsuelo de esta región se sobreexplotara. Es pertinente comentar algunas de esas omisiones y los efectos que tendrá la sentencia.

En el proyecto de sentencia que la Corte aprobó, se determina de manera inatacable y sobre la cual ya no existe recurso legal alguno que la revierta o modifique, que la SEMARNAT incurre en tres omisiones: 1) No haber propuesto, en el marco de sus atribuciones, proyectos de ley, reglamentos, decretos o acuerdos tendentes a evitar la sobreexplotación y garantizar el manejo sustentable del Acuífero, y de haber sido omisa en la expedición de Normas Oficiales Mexicanas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para cumplir con ese propósito.

Al respecto, si bien hace más de tres décadas (DOF/130891) se publicó un Reglamento que regulara el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas del subsuelo de la Comarca Lagunera, enfocado a asegurar reservas de agua potable, delegando la facultad de aplicación del mismo a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a través de la Comisión Nacional del Agua (entonces esta última estaba sectorizada a la SARH, la SEMARNAT se crea en el año 2000), en práctica no se aplicó.

2) No haber incluido subprogramas en el "Programa Nacional Hídrico 2020-2014" para la implementación de medidas específicas que afronten directamente la problemática de escasez del Acuífero, así como para corregir su sobreexplotación. Hace referencia al PNH de esa fecha en virtud de que durante el juicio no se revisó el PNH elaborado en este sexenio. De manera general, en el PNH o en el Programa Hídrico Regional de la Cuenca Nazas-Aguanaval, se menciona en el diagnóstico de la problemática hídrica la existencia de los acuíferos sobreexplotados, pero como un tema secundario al que no se atiende elaborando subprogramas y asignando presupuestos para revertir el abatimiento que sufren. Los PNH son programas sectoriales dentro del ámbito ambiental, por lo que corresponde a la SEMARNAT incluir temas como este, ya que, de los 635 acuíferos existentes en México, 105 de ellos están sobreexplotados. Omisión obvia en la política pública en materia ambiental e hídrica que la Corte enfatiza y responsabiliza a la cabeza de sector (SEMARNAT) de no considerarla, lo cual se entiende como vacíos y omisiones en política pública ambiental e hídrica del gobierno actual y de todos los anteriores a él.

3) No haber analizado la posibilidad de establecer en el Acuífero como una "zona de veda" o "reglamentada", como una decisión razonable después de haber reconocido su situación de disponibilidad nula de recursos hídricos, así como la fragilidad del ecosistema al que pertenece. Curiosamente el Acuífero Principal ha sido sujeto de varios decretos de veda que prohíben la expedición de nuevas concesiones para perforar pozos y extraer agua del subsuelo, decretos que parece no han sido respetados como se evidencio en este juicio de amparo en que la CONAGUA reconoció haber autorizado 1,043 prórrogas y 1,291 resoluciones positivas a trámites legales, información obtenida por el mecanismo de transparencia, cuando el último estudio de disponibilidad considerado en el juicio (2016) y el último publicado (2020) determinan que no hay disponibilidad de agua.

Tal parece que el juicio obligará a revisar estos decretos y, en su caso, actualizarlos o determinar otra normativa jurídica como declararla zona reglamentada, idea que se viene planteando durante los últimos años como una de las alternativas para frenar la sobreexplotación, no del todo aceptada por el actual director general de CONAGUA.

El papel de la SEMARNAT, como cabeza del sector público federal ambiental, ha sido omiso en esta cuestión, tanto en la aplicación de la normativa vigente como en la actualización de la misma para enfrentar una problemática grave como es la sobreexplotación de este acuífero, y quizás incluya al otro centenar que se encuentran en situación similar en el país. De ahí que la implicación de la sentencia de la Corte abre una vía jurídica sólida no solo para frenar el abatimiento indiscriminado a que ha sido sujeto el Acuífero Principal de la Comarca Lagunera, también lo es para el resto mencionados. En hora buena, la Corte obliga al gobierno federal a definir una política ambiental e hídrica sobre la que históricamente ha sido omiso.

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