Los aspirantes no pueden aparecer en debates donde esté presente más de una o un candidato.
Terminaron las precampañas y se presenta el periodo de Intercampaña, que abarca del 19 de enero al 29 de febrero, donde los partidos políticos pueden continuar con su actividad de promoción, pero no los aspirantes, y tampoco puede haber un llamado como tal al voto.
Roxana Lara García, vocal ejecutiva de la junta distrital 06 del Instituto Nacional Electoral (INE) en Torreón, explicó que en este lapso, los partidos políticos se dedican a emitir mensajes generales, pautas en medios y promoción sobre principios, valores y plataformas de forma genérica.
Posteriormente, se iniciaría con la campaña, ya con candidatos registrados de acuerdo a los mecanismos de designación interna de cada partido, a partir del 1 de marzo y hasta el 29 de mayo tendría vigencia. Seguiría el periodo de veda electoral durante tres días y luego la jornada para votar el 2 de junio.
"Es importante que la ciudadanía conozca que en este momento los partidos políticos no pueden estar haciendo un llamado al voto directamente a la ciudadanía, es un periodo en el que se da paso al registro de candidatos y hasta el 1 de marzo comenzarán con las campañas", expuso la vocal.
CONDICIONES
El INE señaló que los aspirantes no podrán aparecer en spots, debates o mesas redondas o de análisis de radio y televisión, en donde esté presente más de una o un candidato. Del mismo modo, el contenido de su propaganda comicial sólo puede tener un carácter informativo.
La publicidad debe estar focalizada en la imagen del partido político y en sus postulados esenciales, contenidos en sus documentosbásicos, como la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como la manifestación de ideas o críticas propias del contexto político para propiciar el debate en esta materia.
De igual forma, en los promocionales de radio y televisión es válido que se incluyan referencias a temas de interés general y con carácter informativo, siempre y cuando no se haga uso explícito de llamados a votar, a favor o en contra, o referencias expresas a candidaturas y la plataforma electoral del partido político que difunde el promocional.
También es pertinente resaltar que la alusión genérica al cambio o continuidad de una política pública no supone una afectación grave o irreparable al principio de equidad en la contienda electoral, en tanto que no es un llamamiento al voto.
De igual forma se permite la difusión de cuestionamientos o logros de la actividad gubernamental. En tal caso, el promocional no debe hacer mención ni identificar a una candidatura o partido político, a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva.
Para que una acción constituya un acto anticipado de campaña, se deben colmar tres requisitos: un elemento personal, que los realicen los partidos políticos, así como sus militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos; un elemento temporal, que acontezcan antes, durante o después del procedimiento interno de selección de candidatos y previamente al registro constitucional de candidaturas; y un elemento subjetivo, que tengan el propósito fundamental de presentar la plataforma de un partido político o coalición, o promover una candidatura para obtener el sufragio de la ciudadanía en la jornada electoral.