Releyendo la Nueva Cultura del Agua de Pedro Arrojo Agudo fundador de la Fundación del mismo nombre, cuando leía la parte en la que habla del orden de prelación del agua, donde establece que el agua disponible debe darse en primer lugar a las personas, luego a los ecosistemas y finalmente a los negocios, siempre y cuando sean legítimos, esto es, cuando su objetivo no sólo es de interés particular sino social con mejoramientos tangibles en el interés comunitario.
Cuando leí esta última parte me surgió la duda de porqué el autor había decidido usar el término legítimo y no el término legal, o ambos. Quizás a quienes están más familiarizados con estos temas les parezcan obvias las respuestas, pero pienso que en general existe la duda de si son lo mismo o son diferentes. Mi duda y mi ignorancia en el tema me condujo a documentos muy diversos que partían siempre de establecer la diferencia entre legal y legítimo.
De acuerdo con un grupo de Peritos Judiciales Españoles: legal es todo aquello que está permitido o refrendado por una ley, es decir, que da lugar a comportamientos legales que no serán sancionados. Coincide con el significado de lícito. Por otro lado, las acepciones en torno a lo legítimo no se limitan a la mera legalidad. Bajo el concepto de lo legítimo subyace la idea de que algo no sólo se ajusta a la mera legalidad, sino que hay justicia y razón en la realización de un determinado acto. Otras diferencias entre ambos conceptos se basan en una consideración ética y moral, en este sentido, legítimo es un concepto jurídico y un concepto moral.
Para FUNDAR Centro de análisis e investigación, lo legal se apega al derecho, está dentro de un marco jurídico, nos limita a lo que se puede o no hacer desde la visión de la ley. Lo legítimo implica seguir un camino correcto, justo, auténtico, moral y ético.
El usufructo del agua subterránea en la Comarca Lagunera lo hacen aquellas personas físicas o morales que cuentan con un título de concesión, el cual establece claramente el volumen de agua que se puede aprovechar y que es otorgado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua).
Si consideramos los resultados del usufructo del agua principalmente en actividades agropecuarias, como la sobreexplotación y sus consecuencias: abatimiento del nivel freático del agua y la contaminación con Arsénico y Flúor, fácilmente podríamos afirmar que los aprovechamientos no son ni legales ni legítimos, en el primer caso porque se extrae más agua de la concesionada y en el segundo caso porque se está afectando el abasto de agua a la población y la salud de quienes consumen agua contaminada.
Pero las cosas no paran aquí, existen aspectos de más detalle de tipo técnico que han sido y siguen siendo el origen de los problemas, tal como la NOM-011-CONAGUA-2015 que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales. En el caso de la Comarca Lagunera esta Norma se aplica cada año para el mismo propósito de calcular la disponibilidad media de agua, en base a la cual no solo se continúa justificando los aprovechamientos actuales sino también la otorgación de nuevas concesiones.
De acuerdo con expertos consultados el método y las especificaciones usadas para el cálculo de la disponibilidad media anual de agua son ya obsoletas o por lo menos equivocados.
Los mismos expertos indican que cuando se ha revisado técnicamente la NOM-011 y se señalan sus deficiencias, quienes defienden lo establecido se defienden diciendo que es legal o" perfectamente legal" y que por tanto no puede hacerse nada. Y si efectivamente es legal, pero no legítimo, porque lo que se ocasiona es ambientalmente injusto y sanitariamente riesgoso, no es ético ni moral: Lo legítimo se simboliza con lo que se alcanza con justicia, lo que se merece, lo legal en cambio puede simbolizar con un sello oficial (FUNDAR).
Las políticas públicas se hacen y se aplican para beneficio y estabilidad de la sociedad, sin embargo no pueden ser consideradas como un mantra o conjuro mágico, que no puedan ser tocadas.