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Reforma judicial ¿último eslabón de una cadena de agravios?

RAÚL RODRÍGUEZ CORTÉS

Entre su complejidad y la concentración del debate en la elección de ministros, magistrados y jueces mediante el voto ciudadano directo, casi no se han analizado otros temas de fondo, muy importantes para la impartición de la justicia, contenidos en la reforma al Poder Judicial aprobada ya por la Cámara de Diputados y en vías de aprobación en el Senado.

El primero tiene que ver con el juicio de amparo, un recurso jurídico crucial en nuestro marco legal para proteger al ciudadano de los abusos de poder de la autoridad. No porque la reforma lo desaparezca, sino porque le impone un nuevo criterio a su aplicación.

Hasta la fecha, cuando jueces, magistrados y ministros de la Corte dan entrada a un juicio de amparo, conceden las llamadas suspensiones provisionales y/o definitivas.

Se trata de medidas cautelares con las que quedan suspendidos los efectos de la norma contra la que un determinado quejoso decidió ampararse, pero a esos efectos se les da un carácter de generales, es decir, también quedan suspendidos para cualquier otro que pudiera resultar afectado, aun sin que se haya resuelto el fondo del amparo.

Con la reforma, queda prohibido que las suspensiones que se concedan sean de efectos generales cuando se trate de juicios de amparo que resuelvan la constitucionalidad de normas generales. Es decir, la suspensión provisional o definitiva solo tendrá efectos en el caso específico del quejoso hasta que se resuelva el fondo del amparo solicitado.

El segundo tema tiene que ver también con las suspensiones, pero en este caso de normas generales impugnadas mediante acciones de inconstitucionalidad y/o controversias constitucionales. La reforma le marca a la Corte la prohibición expresa de que al admitir la norma impugnada se suspenda automáticamente. Eso ocurriría, de ser el caso, cuando se emita la sentencia de fondo.

El tercer asunto tiene que ver con lo fiscal y le añade a la obligación del juzgador de dictar sentencia en un periodo máximo de seis meses ya contenida en el artículo 17 constitucional, la de notificar las razones por las que no lo ha hecho al Tribunal de Disciplina Judicial que crea la reforma.

Y el cuarto, la aplicación de las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras (jueces sin rostro) en casos de delincuencia organizada.

Con las suspensiones de amparo y las sentencias de inconstitucionalidad (dictadas en varios de los casos porque resultaron de procedimientos legislativos indebidos y no necesariamente por el fondo de la norma) la Corte asestó varios reveses a iniciativas de AMLO: la ley Eléctrica que buscaba beneficiar a la CFE al concederle la generación de al menos 54% de la energía que consume el país; la reforma político electoral que transformaba al INE y la ley de la Guardia Nacional que traspasaba mando y administración a la Secretaría de la Defensa Nacional, por citar algunas.

El tema fiscal ¿cómo a qué le suena? ¿No le trae a la cabeza el asunto del multimillonario adeudo fiscal de uno de los hombres más ricos del país, cuyo expediente lleva años guardado en el escritorio de uno de los ministros de la Corte?

Está claro, sí, que la reforma judicial contiene respuestas contundentes a lo que AMLO considera agravios infligidos a su gobierno por el Poder Judicial. ¿Venganza política? Sí, viéndolo con malicia. Pero ¿estamos frente a una reforma judicial que solo es parte de un intercambio de agravios o que realmente nos acercará un poquito más a la justicia? ¿Usted qué opina?

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Escrito en: Gran angular Columnas editorial Raúl Rodríguez Cortés

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