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Yo río libre

Julio César Ramírez

El derecho humano al agua y al saneamiento es indispensable para vivir dignamente, y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Su reconocimiento en la Constitución de México es un logro del movimiento social en defensa del agua, pero es a la vez obligación del Estado respetar, proteger, promover y garantizar su cumplimiento.

Para el respeto, protección, promoción y garantía del derecho humano al agua y al saneamiento, que es responsabilidad del Estado, es muy importante la coparticipación de los diferentes niveles de gobierno, dependencias estatales y personas, ciudadanía, pueblos y comunidades.

Dice el artículo 4° de la Constitución: "Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines".

Los elementos del derecho humano al agua son disponibilidad, calidad y accesibilidad.

En disponibilidad, el abastecimiento de agua debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos de cada persona. Se considera suficiente a la cantidad de agua que satisface las necesidades básicas: beber, saneamiento personal, preparación de alimentos, limpieza del hogar e higiene personal. La Organización Mundial de la Salud estima que una cantidad adecuada es entre 50 y 100 litros diarios por persona. Sin embargo, algunas personas o grupos sociales necesitan más en función de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.

En calidad, el agua para uso personal y doméstico no debe contener microorganismos o sustancias químicas o radioactivas que puedan afectar la salud de las personas. Debe tener un color, olor y gusto aceptables para cada uso. Estos estándares se aplican a todas las fuentes de agua, incluyendo pipas y pozos.

En accesibilidad, el agua, sus instalaciones y servicios deben estar al alcance de toda la población tanto física como económicamente. La accesibilidad física implica que el acceso al agua debe ser seguro, a no más de 1000 metros de distancia del hogar y el tiempo de desplazamiento para tomarla no debe superar los 30 minutos cuando no se provea dentro del hogar. La accesibilidad económica se refiere a que los costos asociados con el abastecimiento de agua no deben poner en riesgo el ejercicio de otros derechos fundamentales. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha señalado que el costo por el servicio de abastecimiento de agua potable no debería superar el 3 % de los ingresos del hogar.

Si bien el derecho humano al agua es para todos y todas, los organismos internacionales han hecho énfasis en que los Estados deben dar especial atención a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, como mujeres, niños, grupos minoritarios, pueblos indígenas, refugiados y desplazados internos, entre otros.

En caso de incumplimiento y/o violación, las personas deben tener recursos judiciales efectivos que les permitan obtener una reparación adecuada.

Los instrumentos legales más importantes donde se encuentra el derecho humano al agua y al saneamiento son los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); la Observación General no. 15 "El derecho al agua", expedida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en 2002; la Resolución 64/292 "El derecho humano al agua y el saneamiento", expedida por la Asamblea General de la ONU el 3 de agosto de 2010; el artículo cuarto, párrafo quinto, de la Constitución de México.

La participación en la toma de decisiones para la gestión del agua es un derecho humano que permite contribuir a mejorar el bienestar de familias, comunidades y pueblos. Implica la posibilidad de intervenir de manera individual o colectiva en las decisiones públicas.

La democracia participativa pretende acercar el ejercicio de poder a las comunidades y, por lo mismo, es la primera línea de defensa de los derechos fundamentales.

Pedro Arrojo, Relator de la ONU sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, hace un llamado para valorar el agua desde un enfoque de derechos humanos.

Los valores del agua van más allá de su valor económico y, desde la perspectiva de los derechos humanos, abarcan dimensiones sociales, culturales y medioambientales.

Recomienda distinguir niveles éticos entre los distintos usos del agua: agua para la vida, agua de interés público, agua para la economía y "agua delito".

El agua para la vida debe gestionarse con un nivel de prioridad máximo.

Por tal, es válido reclamar: ¿Y nuestro derecho humano al agua?

@kardenche

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