Buscan erradicar la violencia económica al momento de una disolución matrimonial
En sesión del Congreso del Estado la diputada Beatriz Eugenia Fraustro Dávila presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto para que se adicione un artículo 235 Bis a de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
Dicho artículo quedaría: Una vez presentada la propuesta de divorcio a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial competente decretará, de oficio, las medidas provisionales que estime pertinentes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes, con independencia del régimen matrimonial al que se encuentren sujetos, requiriendo a ambos cónyuges el inventario de sus bienes y ordenando la anotación preventiva en el Instituto Registral y Catastral del estado de Coahuila de Zaragoza y/o en cualquier institución análoga de aquellos en que se conozca que tienen bienes.
En la exposición de motivos, la legisladora en tribuna mencionó que actualmente nos encontramos en un contexto en el que las dinámicas familiares evolucionan rápidamente, marcado por un incremento de disoluciones matrimoniales.
De acuerdo con las estadísticas del INEGI, durante 2024 se registraron en México 161,932 divorcios; es decir, 33.3 divorcios por cada 100 matrimonios. Casi el 90% de estos se resolvió por vía judicial.
Un proceso de divorcio implica no solo reconfiguraciones personales, sino también tensiones patrimoniales que, si no se prevén oportunamente, derivan en daños que vulneran derechos presentes y futuros de las partes involucradas.
Asimismo, comentó que la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) reveló que en México, al menos 70% de las mujeres de 15 años y más han experimentado una situación de violencia en su vida, demostrando que el 39.9% lo sufrió dentro de una relación de pareja.
Esta proporción se eleva de forma considerable entre aquellas que están separadas, divorciadas o viudas, registrando en gran proporción violencia económica o patrimonial.
Resaltó que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define la violencia patrimonial como cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia económica de la mujer, incluyendo la transformación, sustracción, destrucción o retención de objetos, documentos personales, bienes y valores.
Añadió que diversos estudios demuestran que los ingresos de las mujeres suelen disminuir entre un 23% y un 40% al año siguiente del divorcio, y que su nivel de vida se reduce en un 45%, mientras que el de los hombres lo hace en un 21%.
Indicó que la violencia económica puede manifestarse al vulnerar el disfrute y ejercicio de los derechos de propiedad de los bienes y activos comunes adquiridos durante el matrimonio, máxime cuando en el transcurso de la relación la pareja ejerció acciones que limitaron la capacidad de la mujer para generar o administrar ingresos.
Manifestó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a./J. 36/2024 (11a.), ha sostenido que la compensación económica prevista en los ordenamientos civiles tiene como finalidad restablecer el equilibrio patrimonial entre los cónyuges derivado de las cargas domésticas y de cuidado. Es decir, busca remediar la asimetría existente al momento de disolverse el vínculo matrimonial y corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injusto.
Aseveró que esta compensación está prevista en la Ley para la Familia del Estado, en el artículo 239, así como en otros ordenamientos civiles de diversas entidades federativas; sin embargo, no suele preverse medidas precautorias que garanticen la efectividad de dicha norma.
Reveló que Coahuila ocupa el quinto lugar nacional en tasa de divorcios, con 3.12 separaciones por cada mil habitantes mayores de 18 años, cerrando el año del 2024 con 7 mil 185 divorcios. Aunado a ello, el 32.3% de las mujeres han sufrido violencia económica o patrimonial en la entidad.
Con el propósito de garantizar la igualdad sustantiva y prevenir nuevas formas de violencia económica, la reforma que propuso impone un deber sustantivo de protección patrimonial que dota de eficacia al principio de igualdad entre los cónyuges, garantiza la tutela patrimonial durante el proceso judicial y previene actos de violencia económica que afectan la dignidad y seguridad económica de las personas en procesos de disolución matrimonial.
Esta iniciativa parte de un criterio de justicia distributiva, al reconocer que la protección de los bienes debe hacerse extensiva a cualquier régimen matrimonial (ya sea en la sociedad conyugal o en la separación de bienes), pues ambas tienen en común el proteger y garantizar la eficacia posterior de los derechos controvertidos que vinculan a los cónyuges.
“No se trata meramente de una reforma de carácter técnico; sino que constituye una respuesta ética y jurídica frente a una realidad social que coloca a miles de mujeres en desventaja estructural al momento de disolver su vínculo matrimonial”, señaló.
Asimismo, dijo que se fundamenta en el principio constitucional de protección a la familia, así como en los compromisos internacionales asumidos por México, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17), que enfatizan la equidad en la disolución de sociedades conyugales y la prevención de vulnerabilidades económicas en contextos de ruptura familiar.
