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Celebra la CNDH reformas a la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y de la Ley General de Población

Celebra la CNDH reformas a la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y de la Ley General de Población

Celebra la CNDH reformas a la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y de la Ley General de Población

GUADALUPE MIRANDA

La CNDH celebró la publicación de la reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como a la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

La reforma fue publicada el 16 de junio de este 2025 en el Diario Oficial de la Federación, misma que de acuerdo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) nació del trabajo en conjunto de familiares, colectivos, organizaciones de la sociedad civil y autoridades y refuerza el papel de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) como instancia coordinadora de las acciones de búsqueda en todo el país.

“Representa un paso importante hacia el fortalecimiento de las acciones de búsqueda y localización, y es, sobre todo, reflejo del trabajo conjunto, persistente y comprometido”, reza el comunicado publicado por la comisión.

Además reconoce que la reforma no habría sido posible sin el diálogo, la escucha y la construcción colectiva con las familias, quienes desde su experiencia han visibilizado vacíos, retos y necesidades urgentes en los procesos de búsqueda e identificación.

“Gracias a sus exigencias, hoy contamos con un marco normativo fortalecido en comparación con el aprobado en 2017 mediante la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”.

Además, destaca la incorporación de los siguientes elementos:

Dichas reformas destacan por la incorporación de los siguientes elementos: La Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica y Plataforma Única de Identidad, al convertirse en un documento de identidad obligatorio (físico y digital) que incluye fotografía y huellas dactilares, bajo el esquema biométrico; cuyo objetivo es facilitar búsquedas y alertas rápidas en casos de desaparición, a través de avisos de posibles coincidencias e indicios que permitan aportar información para una investigación, búsqueda, localización o identificación de Personas Desaparecidas o No Localizada con mayor eficacia.

Además de la Base Nacional de Carpetas de Investigación; Investigación forense e identificación de restos; Fortalecimiento institucional y participación de víctimas y un régimen sancionador, en el que se fijan multas e incluso sanciones para autoridades que no actúen de manera inmediata ante la noticia, reporte o denuncia de la desaparición de una persona o bien, ignoren las Comisión Nacional de los Derechos Humanos Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos.

“Desde la CNDH reafirmamos que el trabajo con las y los familiares de personas desaparecidas y no localizadas no concluye con esta reforma. Por el contrario, comienza una etapa clave que exige el seguimiento puntual y la aplicación e implementación efectiva de la Ley para garantizar los derechos a la búsqueda y a ser buscado”, se lee en el comunicado.

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